La seguridad ciudadana como motivo de utilidad pública para la expropiación. Hacia la inclusión del desarrollo de proyectos de infraestructura para la seguridad y defensa nacional como motivo de utilidad pública
El presente trabajo se ocupó de establecer las condiciones jurídicas necesarias para la adquisición de bienes inmuebles por vía de expropiación administrativa en el territorio colombiano. Se aplicó, como finalidad constitucionalmente legitima, la causal establecida en el literal a del artículo 58 de...
- Autores:
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Galeano Heredia, Cielo Del Rosario
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16717
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16717
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2710
- Palabra clave:
- Seguridad pública - Aspectos jurídicos - Colombia
Expropiación - Aspectos constitucionales - Colombia
Derecho de propiedad - Colombia
Expropiación
Interés general
Propiedad
Seguridad ciudadana
Seguridad y defensa nacional
Utilidad social
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El presente trabajo se ocupó de establecer las condiciones jurídicas necesarias para la adquisición de bienes inmuebles por vía de expropiación administrativa en el territorio colombiano. Se aplicó, como finalidad constitucionalmente legitima, la causal establecida en el literal a del artículo 58 de la Ley 388 de 1997; lo anterior, por cuanto fue la seguridad ciudadana el argumento empleado por la Fuerza Aérea Colombiana en la declaratoria como bienes de utilidad pública de 12 predios del sector “Red Ground” en la isla de San Andrés, los cuales pasaron bajo la titularidad del derecho de dominio del MDN-FAC . En está disertación se justifica una posibilidad jurídica para satisfacer las necesidades en infraestructura de las Fuerzas Militares, por cuanto, al presentarse un conflicto entre los derechos de los particulares y los fines esenciales del Estado, debe prevalecer el interés general y la utilidad social como límite material del derecho a la propiedad. |
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