De la protección de deberes al amparo de bienes jurídicos en el derecho disciplinario

El origen del derecho disciplinario está relacionado con la aparición de una organización administrativa tendiente a cumplir los cometidos públicos a cargo del Estado; aunque no nació como un acápite o apéndice del derecho penal, su evolución ha estado ligada a este. Indiscutiblemente, el derecho di...

Full description

Autores:
Alvarado Martínez, Katia María
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16785
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16785
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2772
Palabra clave:
Funcionarios públicos - Estudios de caso
Derecho penal - Colombia
Procedimiento administrativo - Aspectos jurídicos
Bienes jurídicos
Derecho disciplinario
Voto popular
Aspecto procesal
Estado social
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El origen del derecho disciplinario está relacionado con la aparición de una organización administrativa tendiente a cumplir los cometidos públicos a cargo del Estado; aunque no nació como un acápite o apéndice del derecho penal, su evolución ha estado ligada a este. Indiscutiblemente, el derecho disciplinario ha adoptado muchos de los principios y técnicas desarrolladas en el derecho penal, para, entre otros, hacer valer los derechos de los servidores públicos, que en sus inicios no tenían plena cabida en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, con fundamento en el carácter interno o doméstico de esta, e incluso, porque se le concebía al margen del derecho. Ahora bien, bajo los principios del Estado social de derecho no es posible que en la aplicación del poder disciplinario se supriman las garantías a que tienen derecho también los funcionarios, como ciudadanos, ante todo, puesto que corresponde a una de las manifestaciones del ius puniendi del Estado, ejercido en ese caso por autoridades administrativas. La Administración, en desarrollo de esa facultad sancionadora, actúa de un modo diferente a como lo hace de manera general en la gestión de la cosa pública, pues castiga verdaderamente la conducta de sus colaboradores, y aunque esta se rige por principios como el de eficiencia, ello no puede justificar de ninguna manera que en los procesos disciplinarios se desconozcan los principios y valores pilares del Estado colombiano. No obstante, al mismo tiempo, no puede negarse que la Administración, en desarrollo de la potestad punitiva que le ha sido conferida, desde el punto xi de vista orgánico tiene una dinámica diferente a la de los jueces penales, pues las finalidades de una y otros no son iguales. En este orden de ideas, no hay duda de que el derecho administrativo sancionador, dentro del cual se ha ubicado el derecho disciplinario, goza de especialidad propia, que no de autonomía, y se estima que el desafío de este es crear sus propios mecanismos efectivos de control, en la medida de lo posible, pero también adaptar los desarrollados en el derecho penal, todo ello con el propósito de no vulnerar los derechos del investigado y de cumplir su cometido principal, que no es otro que servir de medio para alcanzar los fines públicos.