Sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 18 de julio de 2019 (exp. 44.572): ¿renacer de la tarifa legal de prueba?
El Consejo de Estado precisó los criterios para el reconocimiento del lucro cesante y del daño emergente por privación injusta de la libertad. El primero exige prueba de que al momento de la retención se ejercía una actividad lucrativa y de que no se pudo continuar desempeñándola. De probarse esta,...
- Autores:
-
Gaviria Cardona, Alejandro
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11761
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11761
https://doi.org/10.18601/01234366.n38.13
- Palabra clave:
- Unjust Deprivation of Liberty;
Compensation for Property Damage;
Loss of Profit;
Lucrative Activity;
Social Benefits;
Emerging Damage;
Invoice or Equivalent Document;
Legal Proof Fee;
Free Valuation;
Sound Criticism
privación injusta de la libertad;
indemnización de perjuicios patrimoniales;
lucro cesante;
actividad lucrativa;
prestaciones sociales;
daño emergente;
factura o documento equivalente;
tarifa legal de prueba;
libre valoración;
sana crítica
- Rights
- openAccess
- License
- Alejandro Gaviria Cardona - 2019
Summary: | El Consejo de Estado precisó los criterios para el reconocimiento del lucro cesante y del daño emergente por privación injusta de la libertad. El primero exige prueba de que al momento de la retención se ejercía una actividad lucrativa y de que no se pudo continuar desempeñándola. De probarse esta, pero no los ingresos, se presumirá que devenga el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV). Ahora, las prestaciones sociales solo se incrementarán en caso de que exista una relación laboral. Con relación al segundo, fijó la prueba idónea para su reconocimiento: factura o documento equivalente y certificación del pago, lo cual nos ubica en el sistema de tarifa legal de prueba. |
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