Los derechos colectivos y las acciones populares: elementos para la comprensión de un mercado
El objetivo de este artículo de reflexión es examinar la estructura normativa que reglamentó la protección de los derechos colectivos (Ley 472 de 1998) y su posterior modificación (Ley 1425 de 2010) a través de un modelo de oferta y demanda. Para ello, de una parte se toma como supuesto de comportam...
- Autores:
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Pinzón Camargo, Mario Andrés
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/7868
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/7868
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/contexto/article/view/3674
- Palabra clave:
- Acciones Populares
Derechos colectivos
Análisis Económico del Derecho
Bienes Públicos
Externalidades
Incentivos.
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El objetivo de este artículo de reflexión es examinar la estructura normativa que reglamentó la protección de los derechos colectivos (Ley 472 de 1998) y su posterior modificación (Ley 1425 de 2010) a través de un modelo de oferta y demanda. Para ello, de una parte se toma como supuesto de comportamiento del homo economicus y, de otra, el principio de simetría planteado por Brennan & Bucha nan (1987). En la modelación de este mercado se adopta la protección de derechos colectivos como un servicio que se puede clasificar como un bien público, entendido como una falla de mercado, que además de producir externalidades positivas, presenta problemas de revelación de preferencias e ineficiencias dinámicas y estáticas. Como principales hallazgos se resaltan la generación de un exceso de oferta como resultado de la implementación de los incentivos económicos contemplados en los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, y la generación de un exceso de demanda como resultado de su eliminación con la Ley 1425 de 2010. Se concluye que en cualquiera de las dos situaciones el diseño normativo desatendió los efectos y la respuesta que éste puede tener sobre los individuos, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda, implicando la ineficiencia del mercado de protección de derechos colectivos, y la probable desprotección de estos derechos. En razón a lo anterior, resulta necesario contemplar estrategias que conduzcan a un diseño normativo que incluya tanto el principio de justicia reivindicado por Rawls, como el de no ingenuidad formulado por Kornhauser. |
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