La necesidad de la prueba y la carga de la prueba del examinador en el examen de registro marcario
El Manual de Marcas expedido por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia consagra las instrucciones para el examen de registrabilidad a cargo de la entidad con el propósito de brindar a los usuarios uniformidad y confianza en las decision...
- Autores:
-
Cardoso González, Sergio Raúl
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16813
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16813
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2796
- Palabra clave:
- Prueba - Derecho - Colombia
Derecho - Aspectos económicos
Administración pública - Legislación
Registro marcario
Superintendencia de Industria y Comercio
Actuación administrativa
Derecho probatorio
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El Manual de Marcas expedido por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia consagra las instrucciones para el examen de registrabilidad a cargo de la entidad con el propósito de brindar a los usuarios uniformidad y confianza en las decisiones y prevenir la aplicación de criterios diferentes ante situaciones análogas, de tal forma que “las decisiones se tomen de una manera coherente y armónica, obedeciendo a claros principios legales y técnicos, y no a interpretaciones personales y aisladas de los funcionarios” (Superintendencia de Industria y Comercio, 2016). No obstante, las resoluciones expedidas por la Dirección de Signos Distintivos de la SIC no reflejan la coherencia y armonía pretendida porque parte fundamental del examen se realiza por cuenta propia del examinador sin respaldo demostrativo que soporte sus aseveraciones y conclusiones; esa misma conducta se aprecia en la segunda instancia correspondiente a la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC e idéntica actitud adopta la Sección Primera del Consejo de Estado en la decisión de las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones así expedidas. Este estado de cosas hace disfuncional la estructura del sistema de registro porque, ante decisiones carentes de objetividad y frecuentemente contradictorias, la organización jerárquica no ofrece un remedio institucional, debido a que las instancias de control administrativo y judicial no se detienen en el análisis ni prestan atención al estudio de tan delicado asunto y por tanto, omiten la corrección de los problemas de fundamentación fáctica del examen de registro marcario, abstención que promueve la continuidad de la conducta e impide retroalimentar y ajustar el sistema desde la jurisdicción hacia la administración. |
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