Derechos de los agricultores y convenio UPOV/91

El Convenio UPOV de 1991 extiende el contenido de los derechos del obtentor hasta el “producto de la cosecha” o el “fabricado” a partir de ella, restringiendo al mínimo la ancestral costumbre campesina de seleccionar, limpiar, conservar, resembrar, intercambiar y vender semillas en el mercado local....

Full description

Autores:
Uribe Arbeláez, Martín
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/26102
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/26102
https://doi.org/10.18601/16571959.n21.06
Palabra clave:
UPOV
TIRFAA
CDB
ADPIC
Decisión 345
fitomejoradores
privilegio del agricultor
sistema sui generis
UPOV
ITPGRFA
CBD
TRIPS
Decision 345
plant breeders
farmers’privilege
sui generis system
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Convenio UPOV de 1991 extiende el contenido de los derechos del obtentor hasta el “producto de la cosecha” o el “fabricado” a partir de ella, restringiendo al mínimo la ancestral costumbre campesina de seleccionar, limpiar, conservar, resembrar, intercambiar y vender semillas en el mercado local. Esto tiene innegables consecuencias sociales que ponen en peligro la economía campesina, al igual que la seguridad y la soberanía alimentarias. El artículo 27.3 literal b) adpic ignora las disposiciones del CDB y el TIRFAA, y otros instrumentos internacionales de igual o superior jerarquía. El artículo 26 de la Decisión 345 de 1993, que sólo prohíbe el derecho de paisanaje y las inmemoriales costumbres de las comunidades campesinas en especies de plantas o variedades de reproducción asexuada, no es aplicado por las autoridades colombianas. La “excepción facultativa” que prevé la versión UPOV de 1991, es apenas un simple saludo a la bandera. La Ley de INDIA de 2001 es una alternativa que concilia los derechos del obtentor con los de los agricultores y reconoce el fitomejoramiento realizado por las comunidades indígenas o nativas y campesinas.