El error como vicio del consentimiento frente a la protección de la confianza en la celebración del contrato
El devenir de la tutela del error en el curso de la historia de nuestra tradición jurídica nos ilustra sobre las infundadas generalizaciones que se han pretendido realizar de la máxima “errantis nulla voluntas” (“no existe voluntad de quien yerra”), así como sobre el ligamen que el tratamiento de la...
- Autores:
-
Neme Villarreal, Martha Lucía
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11104
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11104
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3194
- Palabra clave:
- error
excusabilidad del error
reconocibilidad del error
voluntad
declaración
tutela de la confianza
seguridad del tráfico
anulabilidad del contrato
vicios del consentimiento
autorresponsabilidad
buena fe.
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El devenir de la tutela del error en el curso de la historia de nuestra tradición jurídica nos ilustra sobre las infundadas generalizaciones que se han pretendido realizar de la máxima “errantis nulla voluntas” (“no existe voluntad de quien yerra”), así como sobre el ligamen que el tratamiento de la tutela del error ha tenido desde la antigüedad con las exigencias de diligencia por parte de quien pretende desconocer la validez del contrato celebrado, amparándose en su propio error y con la tutela de los intereses de la parte que recibe dicha declaración. Después de una breve ruptura originada en las concepciones de Savigny, asistimos a un retorno a la valoración de los efectos del error sobre el contrato que vuelve sobre los pasos de la tradición, al abandonar el énfasis de la perspectiva de la “voluntad” como elemento determinante de la existencia del contrato, para valorar el error a la luz de la tutela de la confianza que la parte que recibe la declaración ha cifrado en la validez de ella. Esto sin perjuicio de la valoración de los mandatos de la buena fe que imponen la consideración contemporáneamente de los intereses de ambas partes, lo cual implica el equo balance entre conceptos de inexcusabilidad del error y tutela de la confianza, por un lado, frente al carácter de reconocible del error y los eventos en sea exigible informarlo, por otro. Todo lo cual confluye en la adecuada ponderación entre el pleno ejercicio de la libertad que otorga la autonomía y las exigencias de autorresponsabilidad y protección de la confianza que implica dicho ejercicio. |
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