Improcedencia de las sanciones por extemporaneidad y por no declarar cuando se presenta oportunamente la declaración de retención en la fuente sin pago total

El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 estableció que “las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”. Con esta norma, se ha entendido que, para todos los efectos legales, presentar una...

Full description

Autores:
Rueda Mantilla, David
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10771
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10771
https://doi.org/10.18601/16926722.n11.03
Palabra clave:
Ineffective Declarations
Withholding Tax Declarations Submitted with no Payment
Penalty for Declaring out of time
Penalty for Avoiding to Declare
Penalties Related with Tax Declarations.
Declaraciones ineficaces
Declaración de retención en la fuente sin pago
Sanción por extemporaneidad
Sanción por no declarar
Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias.
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 estableció que “las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”. Con esta norma, se ha entendido que, para todos los efectos legales, presentar una declaración de retención en la fuente sin pago es equiparable a no presentarla. Por esta razón, existe la creencia generalizada de que proceden las sanciones por extemporaneidad y por no declarar cuando un agente retenedor presenta dicha declaración sin pago total. En el presente artículo se argumenta que cuando esto ocurre, el agente retenedor no ha incurrido en ninguna conducta que amerite la imposición de dichas sanciones, de conformidad con una interpretación armónica del ordenamiento tributario