La solidaridad en el derecho de las obligaciones en Colombia

La referencia a la solidaridad en el derecho de obligaciones evoca la institución de las obligaciones solidarias, cuya característica principal es la pluralidad de deudores o de acreedores, o bien de ambos, quienes se encuentran vinculados en torno a una única y misma prestación: cada uno de los deu...

Full description

Autores:
Riaño Saad, Anabel
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13931
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13931
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.932
Palabra clave:
Obligaciones (Derecho)
Deudor y acreedor
Actos (Derecho)
Obligaciones solidarias
Principio de solidaridad
Interdependencia
Deber de comportamiento
Límites a la solidaridad
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La referencia a la solidaridad en el derecho de obligaciones evoca la institución de las obligaciones solidarias, cuya característica principal es la pluralidad de deudores o de acreedores, o bien de ambos, quienes se encuentran vinculados en torno a una única y misma prestación: cada uno de los deudores solidarios debe y responde por la totalidad, y cada uno de los acreedores solidarios tiene derecho a exigir la totalidad. Sin embargo, la relevancia de la solidaridad como principio fundante en un Estado Social de Derecho como el colombiano pone en evidencia que el hecho de abordar el estudio de la solidaridad en el derecho de las obligaciones solamente desde la perspectiva de las obligaciones solidarias resulta bastante reductor. La solidaridad se ha convertido en una pauta de comportamiento para los sujetos en las relaciones jurídicas y en un instrumento para su humanización. Así, para determinar el alcance de la solidaridad en el derecho de las obligaciones, resulta indispensable no perder de vista ninguna de las dos perspectivas.