El deber de información en la contratación internacional. Criterios que permiten concretar el deber de información a partir de las características de la contratación contemporánea

El deber de información tiene origen en la buena fe, y consiste en cooperar y hacer saber a la contraparte todas aquellas circunstancias y situaciones relevantes para la relación negocial tanto en su etapa precontractual como contractual. Sin embargo, este deber no es absoluto y tiene límites establ...

Full description

Autores:
Niño Romero, Juan Sebastián
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16372
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16372
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2387
Palabra clave:
Derecho comercial - Legislación
Responsabilidad contractual - Aspectos jurídicos
Contratos - Política económica
Contratación contemporánea
Contratación internacional
Buena fe
Deber de información
Derecho privado
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El deber de información tiene origen en la buena fe, y consiste en cooperar y hacer saber a la contraparte todas aquellas circunstancias y situaciones relevantes para la relación negocial tanto en su etapa precontractual como contractual. Sin embargo, este deber no es absoluto y tiene límites establecidos por la misma buena fe, permitiendo, por una parte, que quien ha invertido en la generación y desarrollo de conocimiento pueda sacar rendimientos de esa inversión, y por otra parte, que no haya un estímulo o subsidio a la negligencia de quien no se procura la información que necesita. Igual sucede en la contratación internacional, escenario en el que confluyen diversos intereses, algunos de los cuales justifican la reserva de información y otros promueven su revelación. Este trabajo analiza esos escenarios y presenta una aproximación a la concreción del deber de información en la contratación internacional a través fuentes endógenas y exógenas al contrato, donde los presupuestos de la buena fe se complementan con criterios propios de la contratación contemporánea, buscando así un mercado con actores comprometidos con la satisfacción de sus grupos de interés, cimentando relaciones cooperativas, transparentes y constructivas.