La justicia intercultural como criterio fundamental de las normas de coordinación entre el sistema judicial nacional y la jurisdicción especial indígena
Ante su ausencia, es necesario redefinir la estrategia para materializar la orden constitucional (artículo 246) de crear los mecanismos de coordinación entre la Jurisdicción Nacional y la Jurisdicción Indígena. El hecho histórico, como las decisiones del Estado en las distintas jurisdicciones, funda...
- Autores:
-
Ortiz Ricaurte, Edgar Henry
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4572
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4572
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4572
- Palabra clave:
- Administración de justicia indígena
Jurisdicciones - Colombia
Pueblo - Indígenas
Justicia Intercultural
Articulo 246 Constitución de Colombia
Pluralismo Jurídico
Justicia Indígena
Convenio 169 de la OIT
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Ante su ausencia, es necesario redefinir la estrategia para materializar la orden constitucional (artículo 246) de crear los mecanismos de coordinación entre la Jurisdicción Nacional y la Jurisdicción Indígena. El hecho histórico, como las decisiones del Estado en las distintas jurisdicciones, fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT interpretan la carencia de una Justicia intercultural, de lo cual la ausencia de postulación del pueblo indígena es demostrativa. La segunda parte del trabajo encuentra el escenario de posibilidades. La política pública ha de priorizar el valor de la cultura indígena y superar el análisis teórico de lo legal. El pueblo indígena propondrá su visión de justicia intercultural, que ha de ser permanente y lo suficiente madura pues marca un compromiso de relación hacia el futuro. Concluye la investigación que solo desde allí es viable l a creación de una justicia Intercultural que materialice la real dimensión entre las dos justicias. Para el efecto, es sugerente el mecanismo de los Planes Integrales de Vida para obtener una formulación precisa y efectiva y se concluye su necesaria aporta ción, mediante los diálogos interculturales. Para el efecto se plantean criterios alrededor de las variables culturales que constituyen la riqueza de los pueblos indígenas colombianos. |
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