Regulación de mercados secundarios en el uso del espectro radioeléctrico

El espectro radioeléctrico es una parte del espectro electromagnético, constituida por las ondas con frecuencias de radio que se utilizan para la emisión, transmisión y recepción de comunicaciones. Igualmente, este recurso es un bien público, inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y contr...

Full description

Autores:
Arroyo León, Aníbal Andrés
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16509
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16509
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2509
Palabra clave:
Telecomunicaciones - Legislación
Interes público - Estudios de caso
Mercados - Aspectos jurídicos
Espectro radioeléctrico
Bien público
Mercado secundario
Arrendamiento
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El espectro radioeléctrico es una parte del espectro electromagnético, constituida por las ondas con frecuencias de radio que se utilizan para la emisión, transmisión y recepción de comunicaciones. Igualmente, este recurso es un bien público, inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. La cesión es el único mecanismo existente en el país para comercialización del espectro, que consiste en la transferencia de la titularidad del permiso de uso del recurso, previa autorización del MinTIC, lo que significa que aun Colombia mantiene un sistema de mercado primario con la expresa aprobación del Estado para la asignación, excluyendo un mercado secundario de espectro, definido como la capacidad de los licenciatarios de comercializar los derechos de uso del espectro con otros particulares. Una de las modalidades para aplicar mercados secundarios de espectro, es el contrato de arrendamiento, pero no sobre el espectro radioeléctrico como bien, sino en el arrendamiento del ejercicio de los derechos de usufructo sobre el espectro, en el marco del artículo 852 del Código Civil, en el que un prestador de redes y servicios de telecomunicaciones que cuenta con permiso de uso del espectro (arrendador), concede temporalmente el ejercicio del derecho de uso y goce, total o parcial, de las frecuencias previamente asignadas, y la otra (arrendatario) a pagar por este derecho de uso un precio determinado.