La inconvencionalidad del artículo 310 del Código Procesal Penal

El Estado colombiano como suscriptor de la CADH3 está obligado a observar dicha normativa, este texto en materia de detención preventiva consagra dos fines que habilitan la restricción de la libertad, como lo son, la obstrucción a la justicia y el riesgo de fuga. En el caso colombiano, subsisten tre...

Full description

Autores:
Hernández Suárez, Luis Fernando
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16399
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16399
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2405
Palabra clave:
Libertad - Derecho
Interpretación del derecho - Aspectos jurídicos
Sentencias - Legislación
Inconvencionalidad
Peligro para la comunidad
Control difuso de convencionalidad
Interpretación conforme
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Estado colombiano como suscriptor de la CADH3 está obligado a observar dicha normativa, este texto en materia de detención preventiva consagra dos fines que habilitan la restricción de la libertad, como lo son, la obstrucción a la justicia y el riesgo de fuga. En el caso colombiano, subsisten tres fines, además de aquellos, encontramos el peligro para la comunidad. Este último está consagrado en el artículo 310 del CPP, designio declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C 416 de 2016. Sin embargo, y al hacer una confrontación entre dicha norma y el sistema Interamericano de derechos humanos (Convención, Corte y la Comisión), surge una enorme contradicción, puesto que, en el ámbito interamericano solo se permite tal limitación bajo fines que cumplan funciones eminentemente procesales, es decir, que garanticen el normal desarrollo del proceso, excluyendo aquellos designios de carácter punitivo, como lo es el contenido del artículo 310 del CPP, por tanto, para remediar tal situación, se debe acudir al principio de interpretación conforme, para que a través del control difuso de convencionalidad se de prevalencia a la normatividad interamericana.