Principio de oportunidad en la justicia penal militar
Mediante la Sentencia C-591 de 2005, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Acto Legislativo 03 del 2002, por el cual se reformaron los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política de 1991, organizando la estructura acusatoria del procedimiento penal ordinario. En dicha sentenci...
- Autores:
-
Paternina Vergara, Maryhelen
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14762
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14762
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1405
- Palabra clave:
- Sentencias
Procedimiento penal - Derecho militar
Estado de derecho
Principio de oportunidad
Justicia
Penal militar
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Mediante la Sentencia C-591 de 2005, la Corte Constitucional revisó la exequibilidad del Acto Legislativo 03 del 2002, por el cual se reformaron los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política de 1991, organizando la estructura acusatoria del procedimiento penal ordinario. En dicha sentencia, se abordó la exclusión de la competencia de la justicia ordinaria, para conocer la investigación y procesamiento de los delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo y en relación con éste. Así, se estableció que, si bien la Justicia Penal Militar debía cumplir todas las garantías del debido proceso y los principios constitucionales, no le resultaban aplicables algunos de los presupuestos enunciados en el artículo 250 de la Carta Magna, que regulan figuras del sistema procesal penal, entre ellas el principio de oportunidad. Por lo anterior, con la tesis, se busca determinar la necesidad de integrar en la JPM, la aplicación del principio de oportunidad, siendo imperativo para garantizar en el proceso, los fundamentos constitucionales en los que reside éste en la justicia ordinaria, entre otros: culpabilidad, Estado de Derecho, humanidad, mínima lesividad, exclusiva protección de bienes jurídicos y el derecho penal como última ratio. |
---|