La función y utilidad de la noción del daño antijurídico en los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial extracontractual del estado

El trabajo contempla una metodología monográfica descriptiva sobre el origen, desarrollo y evolución de la noción de la antijuricidad en la labor de la responsabilidad patrimonial extracontractual, en especial la del Estado, aunque hace referencia a conceptos y teorías propias del derecho privado so...

Full description

Autores:
Martínez Pulido, Jorge Enrique
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16762
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16762
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2750
Palabra clave:
Ilegalidad - Aspectos constitucionales - Colombia
Responsabilidad del Estado - Aspectos constitucionales - Colombia
Daños y perjuicios - Ascptos constitucionales - Colombia
Daño
Antijuricidad
Imputación
Responsabilidad
Patrimonial
Extracontractual
Estado
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El trabajo contempla una metodología monográfica descriptiva sobre el origen, desarrollo y evolución de la noción de la antijuricidad en la labor de la responsabilidad patrimonial extracontractual, en especial la del Estado, aunque hace referencia a conceptos y teorías propias del derecho privado sobre la materia, por cuanto se encuentran estrechamente relacionadas. Luego de un breve relato, se concentra en la forma como se ha analizado la responsabilidad patrimonial del Estado en el derecho colombiano, antes y después de la introducción del artículo 90 de la Constitución de 1991. En ese orden de ideas, procede a realizar un estudio sobre la utilidad de la noción de daño antijurídico y de las correspondientes críticas sobre los cambios que dicha consagración normativa significó, para encontrar o ratificar finalmente que no implicó ninguna diferencia en relación con la forma como la jurisprudencia contenciosa administrativa resolvía los asuntos antes de su incorporación.