El daño a la salud en Colombia-retos frente a su delimitación, valoración y resarcimiento

La tipología de los perjuicios a lo largo de la historia ha oscilado entre el reconocimiento y la negación de determinadas categorías; en este desarrollo, las categorías que conforman el daño material –lucro cesante y daño emergente– parecen haberse asentado; otra es la suerte de los perjuicios inma...

Full description

Autores:
Gil Botero, Enrique
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25606
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25606
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/view/3385
Palabra clave:
Damage to health
Physiological Injury
Damage to life relationship
Serious deterioration of living conditions
Valuation of Damages
Constitutionalization of tort Law
Objectivity
Principle of Proportionality
Equality of Citizens
Daño a la salud
Perjuicio fisiológico
Daño a la vida de relación
Alteración grave de las condiciones de existencia
Tasación de perjuicios
Constitucionalización del derecho de daños
Objetividad
Principio de proporcionalidad
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La tipología de los perjuicios a lo largo de la historia ha oscilado entre el reconocimiento y la negación de determinadas categorías; en este desarrollo, las categorías que conforman el daño material –lucro cesante y daño emergente– parecen haberse asentado; otra es la suerte de los perjuicios inmateriales, pues es cierto que el daño moral en alguna medida tiene una estabilidad similar a la que ostentan los daños materiales, pero del segundo rubro no puede afirmarse lo mismo, en particular cuando se trata de lesiones sobre la integridad personal. La jurisprudencia nacional fue, en principio, reticente a reconocer una categoría distinta a la del daño moral, al punto de que la Corte Suprema solo reconoció otro perjuicio en 2008, pero una vez aceptado el reconocimiento de otro rubro, el cambio ha sido constante: ha cambiado de nombre y contenido, de perjuicio fisiológico a daño a la vida de relación, luego a alteración grave de las condiciones de existencia y, por último, al daño a la salud. Daño este último que se aborda con las vicisitudes históricas que rodearon a sus antecesores y con la necesaria referencia del principio de reparación integral, arbitrio del juez e igualdad para los administrados, al tiempo que se le enmarca en la constitucionalización del derecho de daños. El análisis que del mismo se hace no se reduce a su conceptualización o a un análisis teórico, sino que el texto arroja las herramientas para la aplicación, tasación y reconocimiento de este perjuicio, con lo cual facilita la labor de los operadores jurídicos al momento de identificar la tipología de los perjuicios, de solicitar o reconocer los mismos de manera adecuada.