Ontogenética contractual : hacia la determinación de los fundamentos de existencia del contrato
Conviene adelantar algunos aspectos de la discusión que permitirán la identificación de la propuesta. Esta disertación establece una discusión en torno a la ontogenética, es decir, aquello que se debe reunir para decir de un contrato que vio la luz de la vida jurídica, en virtud de lo cual, se propo...
- Autores:
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Garcés Vásquez, Pablo Andrés
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16612
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16612
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2609
- Palabra clave:
- Responsabilidad contractual - Legislación
Contratos - Aspectos jurídicos
Sentencias - Colombia
Condiciones de disposición
Espesor jurídico
Ontología de contrato
Requisitos de la existencia del contrato
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Conviene adelantar algunos aspectos de la discusión que permitirán la identificación de la propuesta. Esta disertación establece una discusión en torno a la ontogenética, es decir, aquello que se debe reunir para decir de un contrato que vio la luz de la vida jurídica, en virtud de lo cual, se propone, en primer lugar, que todos los tipos contractuales comparten la misma estructura elemental ontogenética o condiciones de disposición: el consentimiento , el objeto y la reconocibilidad ; en segundo lugar, que la causa en tanto uno de los temas más complejos, polémicos y confusos que plantea la pregunta por las condiciones de disposición del contrato, en términos ontológicos, sólo genera ambigüedades e imprecisiones innecesarias; en tercer lugar, que el consentimiento no es una simple manifestación de la voluntad y definirlo como “el acuerdo de voluntades en los actos jurídicos pluripersonales” carece del criterio de selección ontológico, de conformidad con lo cual no es la voluntad la que cumple con el rol activo normativo, sino el consentimiento que manifiesta la misma; en cuarto lugar, que el objeto también ha presentado el conflicto de que se le toma como mediato o inmediato, es decir, posee una doble significación; y en quinto lugar, que la forma igualmente ha producido debates arduos, por lo que, como condición de disposición ontológica, debe cumplir con el requisito mínimo de hacer público el consentimiento respecto al objeto, lo que nosotros llamamos reconocibilidad. |
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