El tratamiento tributario de los dividendos en el ICA según la jurisprudencia del Consejo de Estado : dividendos gravados y no gravados

Al decidir casos puntuales, el Consejo de Estado ha determinado dividendos gravados y no gravados con el ICA. Antes de la sentencia de unificación consideró, en términos generales, que estaban gravados los dividendos producto del ejercicio profesional y habitual del acto de comercio previsto en el n...

Full description

Autores:
Castro Acosta, Juan Carlos
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16504
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16504
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2504
Palabra clave:
Derecho fiscal - Legislación
Jurisprudencia - Colombia
Negocios - Aspectos jurídicos
ICA
Hecho generador
Dividendos
Acto de comercio
Actividad comercial
Empresa
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Al decidir casos puntuales, el Consejo de Estado ha determinado dividendos gravados y no gravados con el ICA. Antes de la sentencia de unificación consideró, en términos generales, que estaban gravados los dividendos producto del ejercicio profesional y habitual del acto de comercio previsto en el numeral 5 del artículo 20 del CCo (criterio subjetivo en la verificación del hecho generador del impuesto). Luego del fallo de unificación, el Consejo de Estado señaló que solo podían estar gravados los dividendos cuando dicho acto se desarrolla con carácter empresarial, con lo cual, intentó imponer el criterio objetivo, que ilustra los artículos 32 y 35 de la ley 14 de 1983 (se gravan actividades y no personas). Sin embargo, la empresa tiene carácter subjetivo, pues esta es, en esencia, la repetición profesional de actos de comercio, mediante una organización preestablecida, con lo cual, no se supera del todo el criterio subjetivo. Con todo, el hecho generador de ICA también se da por el ejercicio ocasional de dichos actos. Este ingrediente del aspecto temporal del elemento objetivo del hecho generador del ICA puede amparar que todo dividendo esté gravado y no sólo cuando se está en presencia de empresas inversoras en acciones.