¿Por qué los beneficios contenidos en la Ley 1340 de 2009 no constituyen un incentive suficiente para generar la delación de conductas restrictivas de la competencia?

A partir de un ejercicio de análisis económico del Artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, a través del cual se consagran incentivos para la delación de prácticas anticompetitivas, este artículo demuestra que los beneficios contenidos en la citada norma no constituyen un incentivo suficiente para genera...

Full description

Autores:
Vásquez Pérez, Eileen
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/8220
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/8220
https://doi.org/10.18601/01236458.n49.04
Palabra clave:
Delation;
Restrictive behaviors of the competition;
Economic analysis of law;
Incentive;
Cost-benefit;
Risk
Delación;
Conductas restrictivas de la competencia;
Análisis Económico del Derecho;
Incentivo;
Costo-beneficio;
Riesgo
Rights
openAccess
License
Eileen Vásquez Pérez - 2018
Description
Summary:A partir de un ejercicio de análisis económico del Artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, a través del cual se consagran incentivos para la delación de prácticas anticompetitivas, este artículo demuestra que los beneficios contenidos en la citada norma no constituyen un incentivo suficiente para generar la delación de conductas restrictivas de la competencia. El análisis presentado tiene su origen en tres hipótesis construidas a partir de principios, teorías y conceptos económicos: (i) si existe una investigación en curso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el ente, en el momento de llegar a los descargos, tiene suficientes pruebas para imponer la multa contenida en el ordenamiento jurídico, entonces solo habrá incentivo suficiente para el primer delator; (ii) si existe una investigación en curso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el ente, en el momento de llegar a los descargos, no tiene suficientes pruebas para imponer la multa, entonces, el agente económico no delatará ni colaborará con la investigación de forma alguna, y (iii) si no existe una investigación en curso por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, entonces, ningún agente económico delatará o confesará su participación en una práctica restrictiva de la competencia. De lo anterior, se concluye que en todo caso solo en el evento de que exista una investigación en curso por prácticas restrictivas de la competencia, el primer delator, y solo este, se verá incentivado a confesar.