Cláusula de nación más favorecida con la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido

La cláusula de la nación más favorecida (NMF) se utiliza en el comercio internacional para eliminar la discriminación entre mercados nacionales e internacionales. Sin embargo, su aplicación no se ha restringido a este ámbito, habida cuenta de que los Estados también han optado por incluirla en los c...

Full description

Autores:
Moreno Prieto, Shelesthe
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15415
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15415
https://doi.org/10.18601/16926722.n24.12
Palabra clave:
technical service,
technical assistance,
consulting,
royalties,
business benefits,
agreements to avoid
servicio técnico,
asistencia técnica,
consultoría,
regalías,
beneficios empresariales,
convenios para evitar la doble imposición
serviço técnico,
assistência técnica,
consultoria,
royalties,
benefícios comerciais,
tratados de dupla tributação,
tratados de dupla tributação
Rights
openAccess
License
Shelesthe Moreno Prieto - 2023
Description
Summary:La cláusula de la nación más favorecida (NMF) se utiliza en el comercio internacional para eliminar la discriminación entre mercados nacionales e internacionales. Sin embargo, su aplicación no se ha restringido a este ámbito, habida cuenta de que los Estados también han optado por incluirla en los convenios para evitar la doble imposición (COI). En torno a esta nueva incorporación, se analiza en el presente escrito el alcance de las clausulas NMF incorporadas en los COI suscritos por Colombia, particularmente, de cara a plantear un análisis en relación con las vicisitudes que se presentaron en virtud de la entrada en vigor del acuerdo con el Reino Unido. Esto, debido a que los negociadores colombianos prescindieron —por primera vez— de incluir en la definición de regalías los pagos percibidos por asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría, pese a que, hasta ese momento, la referida ampliación en la definición del concepto era propia de la política exterior colombiana en materia de convenios para evitar la doble imposición, práctica que permitía preservar el gravamen en fuente de los referidos servicios calificados, conforme a lo previsto por los artículos 24 (ordinales 7 y 8) y 408 del Estatuto Tributario.