Suspensión colectiva del trabajo : declaratoria de ilegalidad e indemnización de perjuicios, un asunto de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral

Trabajadores y empleadores de vieja data han entendido que la huelga y el cese de actividades, además de ser un acto político en términos laborales, es un acto que, como la guerra, genera consecuencias y perjuicios a las partes. Resulta claro que al estar en juego derechos constitucionalmente admisi...

Full description

Autores:
Torrado Arenas, Álvaro Javier
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13908
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13908
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.409
Palabra clave:
Trabajo
Legislación
Constituciones
Ilegalidad
Cese de actividades
Perjuicios
Indemnización
Competencia del juez laboral
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Trabajadores y empleadores de vieja data han entendido que la huelga y el cese de actividades, además de ser un acto político en términos laborales, es un acto que, como la guerra, genera consecuencias y perjuicios a las partes. Resulta claro que al estar en juego derechos constitucionalmente admisibles, su ejercicio podrá generar perjuicios, por ejemplo, el cese puede conllevar a la materialización de daños debido a la parálisis de la actividad económica, no obstante, ello no implicará per se la indemnización de estos, incluso, en aquellos escenarios en los que se haya efectuado la declaratoria de ilegalidad del cese; cuestión diferente será en aquellos casos en los que se logre acreditar que se desbordó el ejercicio del derecho, ocasionando daños que el empleador no está en condiciones de soportar. Dicho lo anterior, este trabajo de investigación partirá del planteamiento sobre la procedencia o no de la indemnización de perjuicios en favor del empleador cuando ha sido declarada la ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo y, en consecuencia, se abordará la cuestión acerca de la competencia sobre el asunto, concluyendo que, al ser característico del derecho laboral, éste deberá ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.