Indeterminación de la modulación de los efectos anulatorios de los actos administrativos generales en la teoría de la nulidad parcial cualitativa del Consejo de Estado Colombiano
Este trabajo pretende estudiar el alcance del medio de control de simple nulidad de los actos administrativos, debido a que el desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado ha modificado sus efectos y límites. Tradicionalmente, declarar la nulidad del acto administrativo tenía efectos "ex tu...
- Autores:
-
Mejía Bernal, Miguel Andrés
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/25214
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/25214
- Palabra clave:
- Nulidad (Derecho)
Actos administrativos
Revisión judicial de actos administrativos
Jerarquía normativa
Simple nulidad
Nulidad parcial cualitativa
Efectos ex nunc
Efectos ex tunc
Modulacion
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Este trabajo pretende estudiar el alcance del medio de control de simple nulidad de los actos administrativos, debido a que el desarrollo jurisprudencial del Consejo de Estado ha modificado sus efectos y límites. Tradicionalmente, declarar la nulidad del acto administrativo tenía efectos "ex tunc", es decir desde que el acto tuvo su origen y por ende el acto administrativo se eliminaba del ordenamiento jurídico, sin embargo, el Consejo de Estado Colombiano introduce la modulación de los efectos del fallo que declaraba la nulidad del acto administrativo de carácter general y faculto la realización de la interpretación de los actos administrativos para tratar de ajustarlos al ordenamiento jurídico. Esta decisión judicial es conocida como nulidad parcial cualitativa y deja al arbitrio judicial el determinar la modulación de los efectos anulatorios, permitiendo al juez crear una nueva disposición normativa distinta de la creada por la administración, con Io cual suplanta las funciones del ejecutivo, so pretexto de conservar el derecho. |
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