La cosa juzgada constitucional : enervamiento en los juicios abstractos de constitucionalidad

El fundamento del control constitucional está inserto en el artículo 4 y 243 de la Carta Política y determina que, a todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán las disposiciones constitucionales, siendo estas “super normas” o normas fundamentales a la cual se someten...

Full description

Autores:
Pizarro Borrero, Laura
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15652
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15652
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1778
Palabra clave:
Jurisprudencia procesal - Legislación
Antecedentes - Derecho
Sentencias - Aspectos jurídicos
Control de constitucionalidad
Cosa juzgada constitucional
Constitucionalidad abstracta
Enervamiento de la cosa juzgada
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El fundamento del control constitucional está inserto en el artículo 4 y 243 de la Carta Política y determina que, a todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán las disposiciones constitucionales, siendo estas “super normas” o normas fundamentales a la cual se someten todos los preceptos normativos con rango inferior, de manera que, las funciones judiciales de defensa de lo estipulado en la Carta Política, en especial aquellas conferidas a la Corte Constitucional como órgano competente para controlar la validez constitucional de las normas, conlleva a que en los juicios abstractos de constitucionalidad la norma queda vinculada a la decisión de la Corte y no puede ser nuevamente demandada por los mismos cargos; no obstante la Corte también ha establecido excepciones a la cosa juzgada, en los casos en que sea necesario garantizar la justicia constitucional o proteger derechos fundamentales. Bajo ese contexto, el carácter inmutable o intangible de la cosa juzgada y como consecuencia de ello, la definitividad de la certeza jurídica, ha sido objeto de flexibilización, debilitación o enervamiento por parte de la Corte Constitucional, al reconocer que el derecho como expresión social es una disciplina dinámica y cambiante, de modo que la Corte Constitucional ha creado unas reglas para desconocer en algunos eventos la cosa juzgada. A partir de ello, la Corporación ha argumentado la posibilidad de enervarla, sin que los efectos de esa posibilidad -más allá de las aclaraciones o salvamentos de voto de los miembros de Corporación-, haya sido cuestionada por la comunidad, seguramente por el carácter que tiene la Corte Constitucional como tribunal supremo en materia constitucional y su misión de proteger la Constitución. Este enfoque sugiere una tensión entre la estabilidad jurídica que ofrece la cosa juzgada y la flexibilidad requerida para garantizar la justicia constitucional.