La naturaleza del control interno de convencionalidad y su disímil recepción en la jurisprudencia de las cortes chilenas

El artículo plantea que los tribunales de alzada chilenos, desde septiembre de 2006 hasta diciembre de 2017, han mencionado al control de convencionalidad en sus sentencias, si bien reconociéndole una disímil naturaleza. Algunos tribunales han estimado que se trata de un control de compatibilidad en...

Full description

Autores:
Henríquez Viñas, Miriam
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10892
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10892
https://doi.org/10.18601/01229893.n43.06
Palabra clave:
Internal Conventionality Control;
Jurisprudence;
Inter-American Court of Human Rights;
Chilean Supreme Court;
Chilean Courts of Appeals
Control de convencionalidad interno;
jurisprudencia;
Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Corte Suprema de Chile;
cortes de apelaciones chilenas
Rights
openAccess
License
Miriam Henríquez Viñas - 2019
Description
Summary:El artículo plantea que los tribunales de alzada chilenos, desde septiembre de 2006 hasta diciembre de 2017, han mencionado al control de convencionalidad en sus sentencias, si bien reconociéndole una disímil naturaleza. Algunos tribunales han estimado que se trata de un control de compatibilidad entre normas, con sentidos distintos; mientras que otros lo han concebido como la aplicación de las normas que integran el parámetro de convencionalidad. En razón de ello, se analiza la jurisprudencia de la Corte Interamericana a fin de desentrañar la naturaleza que este tribunal le atribuye al control de convencionalidad. Luego, se concentra la atención en la jurisprudencia chilena, con una doble perspectiva: la primera, identificar cómo los tribunales de alzada conciben al control de convencionalidad; y la segunda, establecer si la naturaleza asignada coincide con la reconocida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana.