[Comentario] Artículo 140 Reparación directa

En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

Autores:
M'Causland Sánchez, María Cecilia
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/4213
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/4213
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.4213
Palabra clave:
Procedimiento administrativo
Recursos administrativos
Daños y perjuicios
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.