La excepción de incumplimiento en el contrato estatal. Criterios de aplicación por parte del contratista

La excepción de contrato no cumplido o la exceptio nom adimpleti contractus ha sido entendida como uno de los remedios contractuales de defensa privada con que cuentan los contratantes para oponerse a las pretensiones de cumplimiento de su contraparte cuando esta no ha cumplido o se ha allanado a cu...

Full description

Autores:
Camargo Bernal, Sonia Imelda
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/14725
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/14725
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1373
Palabra clave:
Derecho civil
Derecho público
Contratos públicos
Excepción de contrato no cumplido
Excepción de inejecución contractual
Contrato estatal
Interés público
Non adimpleti contractus
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La excepción de contrato no cumplido o la exceptio nom adimpleti contractus ha sido entendida como uno de los remedios contractuales de defensa privada con que cuentan los contratantes para oponerse a las pretensiones de cumplimiento de su contraparte cuando esta no ha cumplido o se ha allanado a cumplir sus compromisos, es una figura propia de las relaciones sinalagmáticas que se soporta en el principio de buena fe y en el mantenimiento del equilibrio contractual. Si bien, la aplicabilidad de esta figura en el derecho privado es clara y pacífica, en el derecho público todavía hay sectores de la doctrina que se cuestionan sobre su procedencia, por considerar que al estar de por medio la satisfacción del interés público, el contratista de la administración no podría suspender la ejecución de su prestación aun existiendo incumplimiento de las prestaciones correlativas de la entidad pública. Por su parte la jurisprudencia ha aceptado su procedencia en este campo del derecho, pero sometida al cumplimiento de determinados presupuestos para su procedencia, como lo es el carácter del incumplimiento de la administración que debe generar una “razonable imposibilidad de cumplimiento para el contratista”, generando diferencias entre los requisitos de aplicación de la excepción entre el derecho público y el derecho privado.