Discrecionalidad del asegurador, sus potestades y limitaciones

Si bien es cierto el contrato de seguros es de carácter consensual, bilateral, aleatorio, oneroso y basado en la ubérrima buena fe mediante el cual una entidad aseguradora y el tomador lo celebran con la finalidad de amparar el acaecimiento de una contingencia que puede causar perjuicios al patrimon...

Full description

Autores:
Feres Farfan, William
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16363
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16363
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2378
Palabra clave:
Seguros - Aspectos jurídicos
Derecho comercial - Legislación
Copañias de seguro - Política comercial
Autonomía privada del contrato
Código de Comercio
Constitucionalización del derecho privado
Interés público
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Si bien es cierto el contrato de seguros es de carácter consensual, bilateral, aleatorio, oneroso y basado en la ubérrima buena fe mediante el cual una entidad aseguradora y el tomador lo celebran con la finalidad de amparar el acaecimiento de una contingencia que puede causar perjuicios al patrimonio, los bienes o la vida del asegurado beneficiario, también lo es que se rige, principalmente, por la autonomía de la voluntad privada, la cual prevalecerá en ciertos casos y en otras deberá ceder frente al interés general protegido por la Constitución Política. Por lo anterior, es común encontrar en el contexto nacional la necesidad de respaldar una obligación y la eventual materialización de un riesgo con la expedición de una póliza de seguros, estando facultadas las entidades aseguradoras, a su arbitrio, para negarse, asumir algunos o todos de los riesgos indicados por el tomador, mediante lo previsto en el artículo 1056 del Código de Comercio. Independiente a dichas facultades, ningún derecho es absoluto, más cuando la actividad aseguradora es considerada de interés público.