La resolución unilateral del contrato por incumplimiento
En derecho colombiano, la resolución de un contrato por incumplimiento por regla general debe ser decretada por un juez, y mientras ello no ocurra el vínculo jurídico mantiene su fuerza obligatoria. Esa supuesta regla general es infundada, inconveniente y no se compadece con la moderna realidad econ...
- Autores:
-
Molina Morales, Ranfer Daniel
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13388
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13388
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.140
- Palabra clave:
- Colombia - Derecho Constitucional
Actos administrativos
Justicia
Resolución por incumplimiento
Resolución unilateral
Cláusula resolutoria
Incumplimiento del contrato
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En derecho colombiano, la resolución de un contrato por incumplimiento por regla general debe ser decretada por un juez, y mientras ello no ocurra el vínculo jurídico mantiene su fuerza obligatoria. Esa supuesta regla general es infundada, inconveniente y no se compadece con la moderna realidad económica-jurídica. Al lado de la resolución judicial ha coexistido, si bien de manera excepcional, la resolución unilateral, que permite a la parte afectada por el incumplimiento de un contrato desligarse de este mediante una notificación a la parte incumplida. El presente trabajo, por una parte, hace una comparación teórico-práctica entre el modelo de resolución judicial y el modelo de resolución unilateral, para exaltar las ventajas de este sobre aquel; y por la otra, expone las condiciones de ejercicio del derecho de resolución y sus correspondientes efectos, analizados desde la óptica del unilateralismo. Los modernos códigos de derecho privado y el derecho de la contratación internacional propenden por la resolución unilateral del contrato. El derecho nacional no puede ser ajeno a este cambio de perspectiva, que encuentra pleno respaldo en nuestro ordenamiento jurídico. |
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