Cláusula de la nación más favorecida con la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido

La Cláusula de la Nación Más Favorecida (CNMF) se utiliza en el comercio internacional para eliminar la discriminación entre mercados nacionales e internacionales. Sin embargo, su aplicación no se ha restringido a este ámbito, habida cuenta de que los Estados también han optado por incluirla en los...

Full description

Autores:
Moreno Prieto, Shelesthe
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/13054
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/13054
https://doi.org/10.57998/bdigital.handle.001.13054
Palabra clave:
Convenios - Derecho
Clausulas - Derecho
Desarrollo económico y social
Servicio técnico
Asistencia técnica
Consultoría
Regalías
Beneficios empresariales
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:La Cláusula de la Nación Más Favorecida (CNMF) se utiliza en el comercio internacional para eliminar la discriminación entre mercados nacionales e internacionales. Sin embargo, su aplicación no se ha restringido a este ámbito, habida cuenta de que los Estados también han optado por incluirla en los Convenios para Evitar la Doble Imposición (COI). En torno a esta nueva incorporación, se analiza en el presente escrito el alcance de las CNMF incorporadas en los COI suscritos por Colombia, particularmente, de cara a plantear un análisis en relación con las vicisitudes que se presentaron en virtud de la entrada en vigor del acuerdo con el Reino Unido. Esto, debido a que los negociadores colombianos prescindieron -por primera vez- de incluir en la definición de regalías los pagos percibidos por asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría, pese a que, hasta ese momento, la referida ampliación en la definición del concepto era propia de la política exterior colombiana en materia de convenios para evitar la doble imposición -práctica que permitía preservar el gravamen en fuente de los referidos servicios calificados, conforme a lo previsto por los artículos 24 (ordinales 7 y 8) y 408 del Estatuto Tributario