Los convenios de interés público y de asociación en el régimen de contratación pública colombiana

El presente artículo tiene como objeto analizar el régimen jurídico creado con la expedición del Decreto 092 de 2017. Para ello, se recurre a la dogmática jurídica, con el fin de ofrecer un análisis sistemático del régimen en cuestión, acudiendo a fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales....

Full description

Autores:
Gómez Velásquez, Alejandro
Díaz Díez, Cristian Andrés
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11006
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11006
https://doi.org/10.18601/01229893.n44.11
Palabra clave:
Public Procurement;
Public Interest Agreements;
Association Agreements;
Public Contracts;
Public Interest Contracts;
Public Grants
Nonprofit Organizations
Contratación pública;
convenios de interés público;
convenios de asociación;
contrato estatal;
contratos de interés público;
donaciones públicas;
auxilios públicos;
entidades privadas sin ánimo de lucro
Rights
openAccess
License
Alejandro Gómez Velásquez, Cristian Andrés Díaz Díez - 2019
Description
Summary:El presente artículo tiene como objeto analizar el régimen jurídico creado con la expedición del Decreto 092 de 2017. Para ello, se recurre a la dogmática jurídica, con el fin de ofrecer un análisis sistemático del régimen en cuestión, acudiendo a fuentes normativas, jurisprudenciales y doctrinales. A partir del análisis, se sostiene que esta nueva regulación distingue entre los convenios de asociación, establecidos en la Ley 489 de 1998 y reglamentados por una parte del mencionado decreto, y los denominados convenios de “interés público” que están previstos en el artículo 355 constitucional. En cuanto a las principales similitudes entre ambas figuras valga destacar que: (i) ambos convenios deben celebrarse con personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, (ii) no pueden implicar una relación conmutativa entre las partes, (iii) están sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, (iv) les aplican los principios de la contratación estatal y (v) están sujetos a las normas generales aplicables a la contratación pública excepto en lo reglamentado en el Decreto 092 de 2017. El presente artículo realiza un estudio de estos dos tipos de convenios previstos en el régimen de contratación pública con el fin de explicitar su definición, características, similitudes, diferencias y algunos problemas a los que ha dado lugar su celebración.