Condiciones especiales de pago e intereses moratorios: herramienta de recaudo o instrumento nocivo para el sistema tributario
Este documento expone el contenido normativo de las denominadas condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a fin de analizar la postura jurisprudencial sobre las amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. Resulta, pues, que el abanico de medidas que int...
- Autores:
-
Ávila Menjura, Javier
Rodríguez García, Dora Marcela
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/10692
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/10692
https://doi.org/10.18601/16926722.n9.02
- Palabra clave:
- Condición especial de pago
Estrategia de recaudo
Amnistía tributaria
Deuda tributaria
Intereses moratorios
Deber de tributar
Justicia y equidad
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Este documento expone el contenido normativo de las denominadas condiciones especiales para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, a fin de analizar la postura jurisprudencial sobre las amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. Resulta, pues, que el abanico de medidas que introdujo el legislador en las últimas reformas tributarias configura un estímulo o amnistía tributaria al concebirse como una forma de condonación, indulgencia o perdón de intereses moratorios y de sanciones. Así las cosas, se evidencian tratamientos preferenciales dirigidos a los deudores morosos, reacios a cumplir con sus obligaciones tributarias. Por consiguiente, es importante expresar que estas figuras jurídicas se implementaron so pretexto de optimizar la gestión de recaudo y recuperar cartera vencida. Las medidas instrumentadas, por su vocación coyuntural y efecto discriminatorio, no superaron el reciente juicio de constitucionalidad. En este escenario, no se proscribe la posibilidad de establecer nuevamente amnistías tributarias en intereses moratorios y sanciones. |
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