El especial régimen de responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales como sistema integrado por las decisiones de la Superintendencia de Sociedades
El legislador colombiano quiso imponer a los administradores de sociedades comerciales un régimen de responsabilidad especial y distinto de aquel previsto para las personas naturales, el cual fue consagrado en la Ley 222 de 1995 que estableció la responsabilidad solidaria e ilimitada de estos sujeto...
- Autores:
-
Castaño Lemus, María Victoria
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/15109
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/15109
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.1733
- Palabra clave:
- Responsabilidad civil - Aspectos jurídicos
Derecho comercial - Colombia
Sociedades comerciales
Administradores de sociedades
Responsabilidad
Superintendencia de sociedades
Principios y deberes
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El legislador colombiano quiso imponer a los administradores de sociedades comerciales un régimen de responsabilidad especial y distinto de aquel previsto para las personas naturales, el cual fue consagrado en la Ley 222 de 1995 que estableció la responsabilidad solidaria e ilimitada de estos sujetos y realizó un listado de los deberes generales que estos deben respetar. La presente investigación tiene como objetivo estudiar este régimen de responsabilidad a través del estudio de las decisiones proferidas por la Superintendencia de Sociedades, máxima autoridad societaria en Colombia. Del estudio realizado encontramos que la Superintendencia ha ofrecido derroteros claros para comprender los deberes consagrados en la norma y dar aplicación a los mismos en los aspectos puntuales. Adicionalmente, se pudo evidenciar que esta autoridad ha desbordado la consagración normativa para emitir pronunciamientos que contradicen la naturaleza de la acción prevista por el legislador. |
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