Impuesto unificado de vehículos, e impuesto de circulación y tránsito o rodamiento para vehículos de servicio público
La Ley 97 de 1913 en el literal f del artículo 1.º autorizó al “Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá” para crear libremente el “impuesto de patentes sobre carruajes de todas clases y vehículos en general, incluidos los automóviles y velocípedos”. Con la expedición de la Ley 84 de 1915 (art. 1.º...
- Autores:
-
Medina Salazar, Andrés
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16180
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16180
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2209
- Palabra clave:
- Derecho fiscal – Colombia
Impuestos - Colombia
Vehiculos de motor - Impuestos - Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La Ley 97 de 1913 en el literal f del artículo 1.º autorizó al “Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá” para crear libremente el “impuesto de patentes sobre carruajes de todas clases y vehículos en general, incluidos los automóviles y velocípedos”. Con la expedición de la Ley 84 de 1915 (art. 1.º lit. a), se facultó a los demás concejos municipales para establecer en sus jurisdicciones los impuestos a que se refiere el artículo 1.º de la Ley 97 de 1913, entre los cuales está el impuesto mencionado en el párrafo anterior. Los apartes anteriores pueden considerarse como el primer antecedente de regulación de los gravámenes sobre los vehículos automotores. Posteriormente, la Ley 48 de 1968 ratificó en el artículo 1.º la autorización contenida en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 en los siguientes términos: “Artículo 1. […] El Distrito Especial de Bogotá y los municipios continuarán autorizados para gravar con el impuesto de circulación y tránsito los vehículos de tracción mecánica. […]”. |
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