La cosa juzgada constitucional a sus 30 años de evolución: flexibilización del principio y nuevo balance entre estabilidad y cambio en el control constitucional de las leyes

Este artículo presenta la manera como la Corte Constitucional Colombiana (CCC) ha limitado el ámbito de aplicación de la cosa juzgada en los procesos de constitucionalidad. Los autores analizan la práctica de la Corte entre 1992 y 2019, y encuentra que la ccc ha relativizado el efecto de cosa juzgad...

Full description

Autores:
López Medina, Diego Eduardo
Molano Sierra, Edwin
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11398
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11398
https://doi.org/10.18601/01229893.n50.09
Palabra clave:
Claim preclusion;
res judicata;
judicial review;
Constitutional Court;
conflict resolution;
deliberative democracy;
constitutional law
Cosa juzgada;
res judicata,
acción de inconstitucionalidad;
Corte Constitucional;
resolución de conflictos;
democracia deliberativa;
derecho constitucional
Rights
openAccess
License
Diego Eduardo López Medina, Edwin Molano Sierra - 2021
Description
Summary:Este artículo presenta la manera como la Corte Constitucional Colombiana (CCC) ha limitado el ámbito de aplicación de la cosa juzgada en los procesos de constitucionalidad. Los autores analizan la práctica de la Corte entre 1992 y 2019, y encuentra que la ccc ha relativizado el efecto de cosa juzgada en la mayoría de los casos, especialmente cuando el proceso fue iniciado por una acción, no de oficio por parte de la ccc. De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 270 de 1996, la CCC tiene el deber de realizar una revisión de constitucionalidad completa: se debe analizar la norma demandada frente a toda la Constitución, incluyendo los cargos que no son presentados de manera explícita en la acción. En contra de esa ficción, la Corte estableció con su práctica una nueva regla, especialmente desde 2002: si el proceso inicia por una acción (lo que ocurre en el 86% de casos), la cosa juzgada es relativa a los cargos presentados por el accionante y, entonces, hay posibilidad de reabrir en el futuro el debate constitucional sobre la norma acusada. Para la Corte, la vieja excepción se ha vuelto un nuevo principio: entre 2015 y 2019, el 92,4% de las sentencias establecieron una cosa juzgada relativa.