Transformación de la regla de la justicia rogada debido a la constitucionalización del ordenamiento jurídico colombiano
El trabajo pretende establecer cuál es el papel de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo frente a la constitucionalización del derecho y si dicho proceso de transformación se contrapone a la regla de la Justicia rogada. Igualmente se pretende establecer de qué manera se ha transformado la...
- Autores:
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Guerra Picón, Digna María
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Externado de Colombia
- Repositorio:
- Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/16505
- Acceso en línea:
- https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/16505
https://doi.org/10.57998/bdigital/handle.001.2505
- Palabra clave:
- Derechos humanos - Aspectos sociales
Actos administrativos - Legislación
Sentencias - Colombia
Justicia rogada
Jurisdicción de lo contencioso administrativo
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El trabajo pretende establecer cuál es el papel de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo frente a la constitucionalización del derecho y si dicho proceso de transformación se contrapone a la regla de la Justicia rogada. Igualmente se pretende establecer de qué manera se ha transformado la regla de la Justicia rogada, fruto del proceso de constitucionalmente del derecho administrativo y si el abandono o la atenuación de la regla de Justicia rogada conlleva también el abandono de la congruencia de la sentencia y si el derecho administrativo colombiano, en su Interpretación y aplicación, debe guiarse por la Constitución, o es la ley; la norma que lo regula, y si se ha desplazado al Consejo de Estado como máximo tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por la Corte Constitucional; por manera que su constitucionalización implicaría que el derecho administrativo tenga como único criterio la protección de los derechos fundamentales de rango constitucional y los precedentes constitucionales de creación por la Corte Constitucional. Lo anterior, obliga a determinar si el derecho administrativo continúa siendo irrigado por el principio de legalidad, demarcado por el honorable Consejo de Estado y la misma Corte Constitucional; o si, por el contrario, se está frente a un nuevo y único camino, guiado únicamente por la primacía de los preceptos constitucionales y los derroteros de unificación emanados de la Corte Constitucional, dejando de lado la aplicación de la ley. |
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