El régimen de excepción al principio de libre competencia del parágrafo del artículo primero de la ley 155 de 1959 y su aplicación en Colombia.

El presente artículo realiza una crítica constructiva al tratamiento que ha recibido en Colombia la figura del régimen de excepción contemplado en el parágrafo del artículo primero de la ley 155 de 1959, toda vez que el autor considera que la regulación de este tipo de excepciones que pueden ser con...

Full description

Autores:
Franco Zarate, Javier Andrés
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/9741
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/9741
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/2108
Palabra clave:
Derecho de la competencia
prácticas restrictivas de la libre competencia
excepciones de bloque
Tratado de Roma en el Régimen Comunitario Europeo. Decreto 1302 de 1964
Decreto 2153 de 1992
Ley 155 de 1959.
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El presente artículo realiza una crítica constructiva al tratamiento que ha recibido en Colombia la figura del régimen de excepción contemplado en el parágrafo del artículo primero de la ley 155 de 1959, toda vez que el autor considera que la regulación de este tipo de excepciones que pueden ser concedidas para inaplicar a ciertas prácticas restrictivas las reglas generales de la libre competencia, ha desconocido en nuestro medio el verdadero alcance y dimensión del sistema de excepción planteado, y en particular, la figura de las excepciones de bloque o por categorías, haciendo nugatoria en la práctica la procedencia de una figura que sin duda es una herramienta invaluable para el desarrollo sostenido y armónico de ciertos sectores económicos de inmensa trascendencia para el desarrollo del mercado nacional, cuya eficiencia no se consigue si le son aplicables sin mayor reflexión las normas generales prohibitivas de las prácticas restrictivas de la libre competencia económica.