Derecho penal y autopoiesis: reflexiones acerca de los sistemas penales sociológicos cerrados

Este trabajo aborda una cuestión sumamente problemática en el ámbito de la relación entre Derecho Penal y Sociología, esto es, la concerniente a la legitimación sociológica del Derecho Penal a partir del pensamiento del sociólogo alemán NIKLAS LUHMANN, y por supuesto, del penalista GÜNTHER JAKOBS, q...

Full description

Autores:
Sánchez Herrera, Esiquio Manuel
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad Externado de Colombia
Repositorio:
Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/7632
Acceso en línea:
https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/7632
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view/3260
Palabra clave:
sistema penal
Sociología
Filosofía
prevención general positiva
persona
dogmática penal
cultura
educación
autopoiesis
pena
norma
bien jurídico
expectativas
normativo
unidad de objeto
científico
ciencia
configuración interna
Rights
openAccess
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Este trabajo aborda una cuestión sumamente problemática en el ámbito de la relación entre Derecho Penal y Sociología, esto es, la concerniente a la legitimación sociológica del Derecho Penal a partir del pensamiento del sociólogo alemán NIKLAS LUHMANN, y por supuesto, del penalista GÜNTHER JAKOBS, quien a la postre fundamenta en esencia su propuesta del sistema penal a partir de la sociología de LUHMANN y la filosofía de HEGEL. En esa tarea, por lo compleja y extensa que podría ser la expedición, me limitaré exclusivamente al punto central de la fundamentación tanto de la concepción de la sociedad en LUHMANN como del sistema penal de JAKOBS, es decir, en el concepto de autopoiesis. En el sistema jakobsiano la sociedad impone al hombre, para que sea sujeto con capacidad de imputación, un conjunto de exigencias decisivas para garantizar el mantenimiento de ese sistema. Por lo tanto la imputación de la conducta no se hace depender de un dato psicológico del autor, sino de la desatención o el incumplimiento de alguna de las exigencias decisivas normativas que la sociedad le ha atribuido.