La prescripción extintiva de obligaciones solidarias
Desde una perspectiva histórica-evolutiva, se busca la mejor aproximación con el propósito de determinar cuáles son los efectos de la prescripción extintiva entre deudores solidarios, ante las diferentes posturas que se conocen sobre la materia. Con tal fin se analizará el orden público como element...
- Autores:
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Meneses Chavarro, Lucas
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad Sergio Arboleda
- Repositorio:
- Repositorio U. Sergio Arboleda
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.usergioarboleda.edu.co:11232/668
- Acceso en línea:
- http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/Cuadernos/article/view/441
http://hdl.handle.net/11232/668
http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/Cuadernos/article/view/441/379
- Palabra clave:
- Obligaciones (Derecho)
Deudor y acreedor
Prescripcion (Derecho civil)
orden público
seguridad jurídica
prescripción
extintiva
solidaridad
interrupción
public order
juridical safety
prescription
extinctive
solidarity
interruption
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia (CC BY-NC-ND 2.5 CO)
Summary: | Desde una perspectiva histórica-evolutiva, se busca la mejor aproximación con el propósito de determinar cuáles son los efectos de la prescripción extintiva entre deudores solidarios, ante las diferentes posturas que se conocen sobre la materia. Con tal fin se analizará el orden público como elemento de la esencia de la prescripción, su naturaleza jurídica, los efectos de la interrupción, la tesis que estima que la condición real de la excepción, sin distinguir quién o quienes la formulen, aniquila la totalidad del título, y la posición de quienes juzgan que el beneficio es a petición de parte. Se indagó sobre el agotamiento de la jurisdicción, la obligación de invocarla, y se estudiará, en capítulo aparte, el efecto interruptivo de la acción cambiaria, para concluir en que la teoría que gobierna dicha institución obedece a normas de orden público, y no se debe a consideraciones que desnaturalizan el juicio normativo y la seguridad jurídica |
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