Jurisprudencia - Doble subsunción, crímenes de lesa humanidad y principio de legalidad. Especial referencia al caso colombiano

El comentario muestra cómo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, al condenar al excongresista Dr. César Pérez García, hace una doble subsunción de las conductas que a él se le imputaron, ora como crímenes internos ora como crímenes de lesa humanidad sin que ello se acomode a las exig...

Full description

Autores:
Gálvez Bermúdez, Carlos Augusto
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Sergio Arboleda
Repositorio:
Repositorio U. Sergio Arboleda
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usergioarboleda.edu.co:11232/477
Acceso en línea:
http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/view/326
http://hdl.handle.net/11232/477
http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/view/326/274
Palabra clave:
Derecho penal comparado
Derecho penal internacional
Derecho penal trasnacional
Crímenes de lesa humanidad
Clasifcación de los crímenes
Elemento contextual
Masacre
Delitos internos
Doble subsunción penal
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia (CC BY-NC-ND 2.5 CO)
Description
Summary:El comentario muestra cómo la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, al condenar al excongresista Dr. César Pérez García, hace una doble subsunción de las conductas que a él se le imputaron, ora como crímenes internos ora como crímenes de lesa humanidad sin que ello se acomode a las exigencias del artículo 7° del Estatuto de Roma. Además, se dice que tal forma de abordar esos fenómenos supone una violación al principio de legalidad, máxime si se acude a una normatividad internacional no existente al momento en el cual fueron cometidos los hechos, cuando los compendios normativos de entonces manejaban estructuras distintas al concepto contemporáneo, que inclusive exigían que los hechos se cometieran en medio del conflicto armado. En fin, llama la atención en el sentido de que a la hora de conceptuar la categoría de la antijuridicidad se acuda como fundamento a elementos propios del derecho natural, pues se afirma que la filosofía de los derechos humanos puede ser el cimento de un juicio netamente jurídico como lo es la tutela de bienes jurídicos legalmente protegidos.