La prevalencia del principio pro electoratem frente al principio pro homine en la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Esta investigación procura establecer que, en la actualidad en el curso de los procesos de nulidad electoral, prevalecen los derechos de los electores –principio pro electoratem– frente a los derechos del candidato elegido –principio pro homine– en los procesos de nulidad electoral de alcaldes y gob...

Full description

Autores:
Cabrera Ramírez, Lorena
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Sergio Arboleda
Repositorio:
Repositorio U. Sergio Arboleda
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usergioarboleda.edu.co:11232/1490
Acceso en línea:
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/visiuris/article/view/1161
http://hdl.handle.net/11232/1490
https://doi.org/10.22518/vis.v0i00.1161
Palabra clave:
Elecciones – Legislación - Colombia
Nulidad (Derecho)
Election law – Colombia
Nullity (Law)
principio pro electoratem
nulidad electoral
unificación jurisprudencial
principio pro homine
pro electoratem principle
pro homine principle
electoral nullity
jurisprudential unification
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia (CC BY-NC-ND 2.5 CO)
Description
Summary:Esta investigación procura establecer que, en la actualidad en el curso de los procesos de nulidad electoral, prevalecen los derechos de los electores –principio pro electoratem– frente a los derechos del candidato elegido –principio pro homine– en los procesos de nulidad electoral de alcaldes y gobernadores. Lo anteriormente planteado resulta de gran preeminencia porque precedentemente se vislumbraban diversas posturas sobre la confrontación de los mencionados principios que regulan la dinámica electoral del país, por ello el Honorable Consejo de Estado ha unificado jurisprudencialmente la interpretación y correcta aplicación de los principios pro electoratem y pro homine en los procesos de nulidad electoral y en razón a ello el juez fallador de este tipo de procesos debe tener siempre presente que los derechos de los electores priman sobre los derechos del candidato elegido, al momento de proferir el dictamen que declare o no la nulidad electoral.