Videovigilancia y su eficiencia en el proceso penal español

El texto se ocupa del uso de la videovigilancia (captación de imágenes) en el proceso penal español que, pese a fallidas reformas, no cuenta con previsión expresa pero sí con reconocimiento jurisprudencial. Sobre su uso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en decisiones acogidas por los tribunal...

Full description

Autores:
Etxeberria Guridi, José Francisco
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad Sergio Arboleda
Repositorio:
Repositorio U. Sergio Arboleda
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.usergioarboleda.edu.co:11232/475
Acceso en línea:
http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/view/324
http://hdl.handle.net/11232/475
http://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/view/324/272
Palabra clave:
Procedimiento penal - España
Videovigilancia
Proceso penal
Principio de legalidad
Principio de proporcionalidad
Derechos fundamentales
Intimidad personal
Inviolabilidad domiciliaria
Actos de investigación
Reserva judicial
Grabaciones videográfcas
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia (CC BY-NC-ND 2.5 CO)
Description
Summary:El texto se ocupa del uso de la videovigilancia (captación de imágenes) en el proceso penal español que, pese a fallidas reformas, no cuenta con previsión expresa pero sí con reconocimiento jurisprudencial. Sobre su uso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en decisiones acogidas por los tribunales españoles, insiste en que las intromisiones en la vida privada deben estar previstas en la ley y han de ser necesarias para prevenir el delito, pero deben tener fundamento en el derecho interno. Además, el autor efectúa distinciones cualitativas entre la captación de la imagen y del sonido; y, al ocuparse de la Ley Orgánica cuatro de 1997, señala que aún en lugares públicos caben manifestaciones de la intimidad de las personas que pueden ser afectadas de “forma directa y grave”, por lo cual no se pueden utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos, salvo que medie autorización judicial.