La inclusión educativa desde la Corte Constitucional
Los últimos dos sistemas jurídicos colombianos representan dos opuestos iusteóricos, pues la Constitución de 1886 se adscribió al formalismo y la Constitución Política de 1991 es marcadamente antiformalista. Esto tiene consecuencias en la forma de interpretar y aplicar el derecho, impactando las rel...
- Autores:
-
Perilla Granados, Juan Sebastián Alejandro
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Sergio Arboleda
- Repositorio:
- Repositorio U. Sergio Arboleda
- Idioma:
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
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Educación inclusiva
Igualdad de oportunidades en educación
Educación - Investigaciones
Educación inclusiva - Aspectos jurídicos - Colombia
Educación inclusiva - Colombia - Sentencias
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Los últimos dos sistemas jurídicos colombianos representan dos opuestos iusteóricos, pues la Constitución de 1886 se adscribió al formalismo y la Constitución Política de 1991 es marcadamente antiformalista. Esto tiene consecuencias en la forma de interpretar y aplicar el derecho, impactando las relaciones que se gestan en el conglomerado social. El formalismo, comprende que el derecho tiene una aspiración de suficiencia, pues puede responder a las diferentes situaciones que se presentan desde la fuente tradicional del derecho: la ley. Por lo tanto, los operadores jurídicos deben adelantar interpretaciones miméticas fundamentadas en métodos como la exégesis, el sistemático, el histórico y el teleológico. Así, lo que no está escrito en la norma no es válido, exigiendo la materialización máxima del positivismo e incluso el iusnaturalismo. |
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Acevedo, A., y Samacá, G. (2011). Revolución y cultura en América Latina: el movimiento estudiantil como objeto de estudio en la historiografía colombiana y continental. Memoria y sociedad, 15(31), 104-119. Aguilar, G., Gajardo, B., y León, A. (2015). Equidad, inclusión social y democracia: una respuesta crítica a los argumentos en contra del activismo judicial. Estudios Constitucionales, 13(1), 373-396. Aldunate, E. (2010). Aproximación conceptual y crítica al neoconstitucionalismo. Revista de Derecho, 23(1), 79-102. Alviar, H. (2007). Uso y límites de la acción pública de inconstitucionalidad en Colombia. En M. Cepeda y E. Montealegre (Dir), Teoría constitucional y políticas públicas: bases críticas para una discusión (pp. 142-158). Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Auto 006 (2009, enero 26). M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional de Colombia. Auto 173 (2014, junio 6). M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Corte Constitucional de Colombia. Barreto, A. (2011a). 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Por lo tanto, los operadores jurídicos deben adelantar interpretaciones miméticas fundamentadas en métodos como la exégesis, el sistemático, el histórico y el teleológico. Así, lo que no está escrito en la norma no es válido, exigiendo la materialización máxima del positivismo e incluso el iusnaturalismo.Los últimos dos sistemas jurídicos colombianos representan dos opuestos iusteóricos, pues la Constitución de 1886 se adscribió al formalismo y la Constitución Política de 1991 es marcadamente antiformalista. Esto tiene consecuencias en la forma de interpretar y aplicar el derecho, impactando las relaciones que se gestan en el conglomerado social. El formalismo, comprende que el derecho tiene una aspiración de suficiencia, pues puede responder a las diferentes situaciones que se presentan desde la fuente tradicional del derecho: la ley. 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