El perjuicio estético: ¿un perjuicio extrapatrimonial autónomo a la luz del derecho de daños en Colombia?
Los Tratados, Convenios Internacionales y la normatividad extranjera amparan el derecho fundamental a la integridad estética en el marco de la responsabilidad, prueba de ello radica en el desarrollo legal y jurisprudencial de algunos Estados (España, Argentina y Francia), los cuales han implementado...
- Autores:
-
González Pimentel, Juan Diego
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana Cali
- Repositorio:
- Vitela
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:vitela.javerianacali.edu.co:11522/3054
- Acceso en línea:
- https://vitela.javerianacali.edu.co/handle/11522/3054
- Palabra clave:
- Perjuicios inmateriales
daño
daño moral
daño a la salud
daño a los bienes constitucionales y convencionalmente protegidos
perjuicio estético
reparación integral
equidad
integridad
calología
daño a la vida de relación
daño biológico
daño fisiológico
estética
- Rights
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | Los Tratados, Convenios Internacionales y la normatividad extranjera amparan el derecho fundamental a la integridad estética en el marco de la responsabilidad, prueba de ello radica en el desarrollo legal y jurisprudencial de algunos Estados (España, Argentina y Francia), los cuales han implementado un modelo de responsabilidad que garantiza y defiende el perjuicio estético como un perjuicio independiente y autónomo de los demás perjuicios inmateriales en pro de que la persona obtenga una reparación integral, contrario sensu, en Colombia el derecho fundamental a la integridad estética ha pasado a un segundo plano, ya que más que la materialización de este, el sistema actual justifica su no independencia con la difícil valoración que este puede acarrear y las confusiones que puede ocasionar indemnizar este perjuicio en algunos casos pues, reconocerlo es darle cabida a ciertas complejidades que puede enfrentar el juez en la toma de la decisión. Es así, como el Estado Colombiano sobresale por su falta de protección y garantía del derecho fundamental a la integridad estética y falta del desarrollo de un perjuicio extrapatrimonial que materialice su reparación integral como lo hace el perjuicio estético, y es aquí donde radica la principal relación con los aspectos del problema, llevando a que tanto la jurisprudencia nacional como extranjera se pregunte porqué en Colombia aún no se ha implementado un derecho de daños más garantista de las imagen e integridad estética de los sujetos que componen dicho Estado. Por lo anterior, el presente trabajo aborda un análisis descriptivo sobre la tipología de perjuicios existente en nuestro país y la evolución de los daños inmateriales en Italia, un análisis comparativo del desarrollo y aplicación del perjuicio estético en otros Estados como Francia y España y un análisis crítico desde la perspectiva del Derecho a la Integridad y los principios de reparación integral, equidad y de las compuertas, todo con el objetivo de determinar si en el derecho de daños en Colombia es plausible concebir el perjuicio estético como un perjuicio extrapatrimonial autónomo. |
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