Elementos del sistema general de seguridad social en Salud con énfasis en la interculturalidad, disponibilidad y la protección a los pueblos y comunidades Indígena
Como lo define la revista digital Nova et Vetera de la Universidad del Rosario, Bogotá (2016) dentro de la evolución histórica del estado colombiano, las comunidades indígenas han librado diversas luchas políticas y sociales para lograr la garantía de su derecho fundamental a la salud, siendo este u...
- Autores:
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Martínez, Anlly Lorena
Villa Muñoz, Andrea
Burbano, Leidy Andrea
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Institución Universitaria Antonio Jose Camacho
- Repositorio:
- Repositorio Uniajc
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uniajc.edu.co:uniajc/233
- Acceso en línea:
- https://repositorio.uniajc.edu.co/handle/uniajc/233
- Palabra clave:
- Disponibilidad
Interculturalidad
Ley Estatutaria
Protección
Sistema en Salud
Availability
Interculturality
Statutory Law
Protection
Health System
- Rights
- openAccess
- License
- Institución Universitaria Antonio José Camacho, 2020
Summary: | Como lo define la revista digital Nova et Vetera de la Universidad del Rosario, Bogotá (2016) dentro de la evolución histórica del estado colombiano, las comunidades indígenas han librado diversas luchas políticas y sociales para lograr la garantía de su derecho fundamental a la salud, siendo este un escenario de tensión permanente, debido a los graves problemas de salud que padecen, atribuibles en gran parte a su condición de vulnerabilidad y a la desidia estatal. El surgimiento de un sistema de salud dual, a mediados del siglo XX en Colombia (público asistencial y de seguro social), puso en evidencia los problemas de equidad que el modelo económico de sustitución de importaciones generó entre los que hacían parte del sistema de base contributiva y los que no (Filgueira, 2015); dualidad que se presentó de una parte con la creación del Instituto de Seguros Sociales y la Caja de Previsión Social, como mecanismos de seguridad social obligatorios para los trabajadores formales de los sectores privado y público respectivamente, para afrontar los riesgos de muerte, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y de otra con la creación de un Sistema Nacional de Salud de corte público, asistencialista y caracterizado por su organización vertical y planeación centralizada. La Ley 100 de 1993 se encargó de abrir el espacio de participación de los particulares en la seguridad social, específicamente en el caso de la salud, bajo la idea del pluralismo estructurado que insertó mecanismos de mercado en el sector; Permitiendo con cierta limitación la inclusión al sistema de salud de las comunidades indígenas a través del régimen subsidiado, por medio del Decreto 1088 de 1993, que permite la creación de asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas con el estatus de entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, se han creado varias EPS indígenas (EPSI) de las cuales actualmente existen seis, brindando una articulación al sistema de salud con integralidad y prestación de servicios con calidad para este tipo de población. A través de la ley Estatutaria en conjunto con las EPSI se logra la participación de los elementos en salud, inicialmente con el principio de “Universalidad” mediante la articulación del régimen subsidiado, incluyendo así la cobertura a las comunidades indígenas. La participación de los Elementos del sistema general de seguridad social en salud con énfasis en la interculturalidad elementos propios relacionados a nuestro trabajo de grado va de la mano desde el reconocimiento de los grupos étnicos con protección a la diversidad étnica, como legalmente lo avala la resolución 1973 del 2013 en la cual se brindan los parámetros para la creación de la subcomisión de salud, apoyando así la implementación de políticas públicas orientadas para este población, garantizando así el derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas de manera integral, universal y con respeto a las diferencias culturales y medicina tradicional. |
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