Eficacia de la Ley 1618 de 2013 respecto al goce efectivo del derecho de la salud de las personas en situación de discapacidad del municipio de Yotoco

ilustraciones, gráficos, tablas

Autores:
Arias Giraldo, Rosalba
Parra Noreña, Flabio Horacio
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2017
Institución:
Unidad Central del Valle del Cauca
Repositorio:
Repositorio Institucional - Unidad Central del Valle del Cauca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uceva.edu.co:20.500.12993/3333
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12993/3333
Palabra clave:
Eficacia
Ley 1618
Derecho de la salud
Personas en situación de discapacidad
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spelling Barragán Gamba, DamarisArias Giraldo, RosalbaParra Noreña, Flabio HoracioTuluá, Valle del Cauca, ColombiaTuluá2023-08-09T14:02:54Z2023-08-09T14:02:54Z2017http://hdl.handle.net/20.500.12993/3333Instname:Unidad Central del Valle del Caucareponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Caucarepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/ilustraciones, gráficos, tablasUna de las características del Estado Social de Derecho, es la especial protección de que son objeto las personas con mayores riesgos de vulnerabilidad y discriminación, para garantizarles la protección y disfrute de todos sus derechos. En Colombia, uno de los grupos poblacionales más desatendidos por parte del Estado son las personas en condición de discapacidad, puede decirse que es solo en este siglo y gracias al esfuerzo de sus organizaciones, que el gobierno, una vez firmados los instrumentos internacionales de derechos humanos de las personas discapacitadas, asumió el compromiso de generar políticas y programas dirigidos exclusivamente a esta población, la cual va en aumento tanto en Colombia como en el resto del mundo. Según el DANE, en el Censo de 2005, de cada 100 colombianos 6,4 tienen una limitación permanente y, en razón al conflicto armado se ha cuantificado la existencia de aproximadamente 6.000 sobrevivientes de las minas antipersonales1 . Datos oficiales destacan que el 73% de los discapacitados del país están afiliados y activos en el sistema de Salud y Seguridad Social; de esta población el 70% está en el régimen subsidiado y el 30% en el régimen contributivo. Lo que indica y concuerda con la OMS, que gran parte de las personas discapacitadas no pueden pagar la atención de salud2 . Pero, la afiliación al sistema de salud no asegura que los ciudadanos estén recibiendo los servicios a que tienen derecho, bien porque no son de calidad, no correspondan a sus necesidades, o, porque no disponen de las condiciones para acceder a los centros de salud. 1 Universidad del Rosario. La discapacidad desde el horizonte de los derechos humanos. Disponible en www.urosario.edu.co/urosario_files/.../8ba74220-4e61-4593-9522-e5073f822e0b.pd. 2 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE COLOMBIA. Línea Base del Observatorio Nacional de Discapacidad. Disponible en http://discapacidadcolombia.com/index.php/estadisticas 13 Por su condición, estas personas presentan necesidades específicas en materia de salud, y si bien en algunos casos no se sienten enfermas, las personas con discapacidad demandan y requieren, en muchas ocasiones, una atención de salud más frecuente y especializada, que pocas veces es prestada satisfactoriamente por el sistema de Salud, debiendo enfrentar diversos obstáculos para disfrutar del derecho a la salud; estos, tienen que ver con dificultades para la accesibilidad a las instituciones prestadoras de los servicios de salud (especialmente en las zonas rurales y barrios periféricos), la falta de medicamentos, carencia de centros y servicios ortopédicos y de rehabilitación física y psicológica que les proporcionen independencia, eviten nuevas discapacidades y propicien su integración social, ausencia de personal médico capacitado y sensibilizado frente a las necesidades especiales de esta población. Tal situación no sólo es degradante, sino una violación de los derechos humanos proclamados en los distintos tratados internacionales y especialmente en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Importante destacar que el derecho a la salud es parte fundamental de los derechos humanos sin distinción alguna, bien sea de raza, sexo, condición económica, física, o pertenencia cultural, todos tenemos derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, así se proclamó por primera vez en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de 1946, en cuyo preámbulo se define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. También se afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”INTRODUCCIÓN / 1. PROBLEMA / 1.1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 21 1.2 OBJETIVOS / 1.2.1 Objetivo general / 1.2.2 Objetivos específicos / 1.3 JUSTIFICACIÓN / 2. MARCO DE REFERENCIA / 2.1 ANTECEDENTES / 2.2 MARCO TEÓRICO / 2.2.1 La Salud Como Derecho / 2.2.2 La Discapacidad Desde La Teoría De Sistemas / 2.3 MARCO LEGAL / 3. DISEÑO METODOLÓGICO / 4. MARCO DE ANTECEDENTES TEORICOS Y LEGALES / 4.1 ESTADO DEL ARTE / 4.2 FUNDAMENTOS TEÓRICOS Y CONCEPTUALES / 4.2.1 La salud como derecho / 4.2.2 La discapacidad desde la teoría de sistemas. / 4.3 FUNDAMENTOS LEGALES DEL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD / 4.3.1 Ley 1618 de 2013 garante del derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad / 4.3.2 Las personas en situación de discapacidad frente a la política pública nacional y el plan de desarrollo de Yotoco. / 5. CONDICIONES DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE YOTOCO FRENTE AL DERECHO A LA SALUD / 5.1 CARACTERISTICAS SOCIOECONÓMICAS / 5.2 CONDICIONES DE SALUD / 5.3 CONDICIONES DEL GOCE EFECTIVO DEL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD / 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES / BIBLIOGRAFÍA / WEBGRAFIAAbogado (a)PregradoPDF101 páginasapplication/pdfspaDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Caucahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)info:eu-repo/semantics/openAccessAbierto (Texto Completo)http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Eficacia de la Ley 1618 de 2013 respecto al goce efectivo del derecho de la salud de las personas en situación de discapacidad del municipio de Yotocobachelor thesisTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTextinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionDerechoFacultad de Ciencias Jurídicas y HumanísticasEficaciaLey 1618Derecho de la saludPersonas en situación de discapacidadASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, ONU. Declaración Universal de Derechos Humanos 10 de diciembre de 1948.ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Enero 3 de 1976BERTALANFFY Ludwig Von. Teoría General de Sistemas. Fundamentos, desarrollo, aplicaciones. Fondo de Cultura Económica. México. 1995Congreso de la República. LEY 1753 DE 2015, por la cual se aprueba el Plan De Desarrollo Nacional 2014-2018 “Todos por un mismo país”. Bogotá junio 2015.CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 361 de 1997CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA. Ley 1618 de 2013.CONGRSO DE LA REPUBLICA. Ley 762 de 2002.CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991.CORTE CONSTITUCIONAL. COLOMBIA. Sentencia 762 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinoza. Bogotá, DC, 31de julio de 2008.CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T.760 de 2008. Magistrado Ponente Dr. Manuel Cepeda Espinosa.CORTE CONSTITUCIONAL. COLOMBIA, Sentencia T-586 de 29 de agosto de 2013. M.P. Nilson Pinilla.CORTE CONSTITUCIONAL. COLOMBIA Sentencia T-396 de 1996 M.P Dr. Fabio Morón Díaz, Santafé de Bogotá D.C. agosto veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996)NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.1)NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 25)DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. CONCEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL. Documento Conpes Social 166. Política Nacional de Discapacidad e Inclusión Social. Colombia. 2013NACIONES UNIDAS. COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.Público generalPregradoEspecializaciónTHUMBNAILT00030590.jpgT00030590.jpgIM Thumbnailimage/jpeg111533https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/20.500.12993/3333/5/T00030590.jpgb9fad2bc97cec31a649d85a2f989ba7cMD55open accessT00030590.pdf.jpgT00030590.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg5470https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/20.500.12993/3333/6/T00030590.pdf.jpgd25a3af015d1cd9c675adcc54f67acefMD56open accessORIGINALT00030590.pdfT00030590.pdfTrabajo de Pregradoapplication/pdf797111https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/20.500.12993/3333/1/T00030590.pdf01491afc7e5f8eeeec8487200512a755MD51open accessLICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-82246https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/20.500.12993/3333/2/license.txt539f860dd4806a8c969d9f2c175f6a03MD52open accessL00030590.pdfL00030590.pdfCesión de derechos patrimonialesapplication/pdf319368https://repositorio.uceva.edu.co/bitstream/20.500.12993/3333/4/L00030590.pdfa0cd1298ba7f402b2d94472edd82d986MD54open access20.500.12993/3333oai:repositorio.uceva.edu.co:20.500.12993/33332024-06-06 03:00:27.291open accessRepositorio Institucional Unidad Central del Valle del Caucabiblioteca@uceva.edu.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