Análisis del proceso de insolvencia en persona natural no comerciante reglamentado por la ley 1564 de 2012 y del decreto 2677de 2012, y su aplicación en la ciudad de Tuluá

ilustraciones, gráficos, tablas

Autores:
Rodríguez Guzmán, Milton Yeison
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Unidad Central del Valle del Cauca
Repositorio:
Repositorio Institucional - Unidad Central del Valle del Cauca
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uceva.edu.co:20.500.12993/3301
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12993/3301
Palabra clave:
Proceso de insolvencia
Persona natural
Ley 1564 de 2012
Decreto 2677 de 2012
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openAccess
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Derechos reservados - Unidad Central del Valle del Cauca
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Es un proceso que disminuye el desgaste de la Rama Judicial, teniendo en cuenta que los procesos resultados en los estrados judiciales pueden no llegar a ningún fin, al no permitir la recuperación económica del deudor, llegando incluso a la simulación para ver afectado sus bienes
Es una norma en la que su prevalencia está por encima de cualquier otra norma que le sea contraria, incluyendo las normas tributarias6
Este proceso indirectamente hará que las entidades financieras tengan más cuidado con el otorgamiento indistinto de créditos con pocas garantías propiciando el sobreendeudamiento que lleva al deudor a una “muerte financiera”, al verse inmersos en procesos judiciales largos y tediosos y a su vez verse afectado por los reportes en centrales de riesgo que se convierten en otro obstáculo para solventar su situación
La figura de la insolvencia convertida en el medio para acceder a una negociación de las obligaciones adeudadas puede parecer abusiva desde un punto de vista particular, pero desde un lente objetivo éste está llamado a cambiar el pensamiento del no pago y el de la evasión, aunque quizá tendría más acogida si el mismo Estado financiara y promoviera este proceso dando facilidad para acceder a él y no tantas trabas que terminan convirtiéndose en un problema más para el abogado conciliador que acoge el proceso y asume la responsabilidad jurídica que la misma conlleva
Existe renuencia de muchos abogados conciliadores en adoptar casos de esta naturaleza, porque darle impulso a un trámite que de por sí ya es conocido por la jurisdicción ordinaria implica una grande responsabilidad para el servidor que lo acoge; es un miniproceso, que demuestra grandes fortalezas pero es innegable las falencias que existen tras su aplicación, por ello solo resta decir que por ahora no veremos sentado un precedente de este asunto, pues la temeridad y la complejidad del mismo no se ha subsanado.
Tambien podemos concluir, el gran protagonismo que están adquiriendo los conciliadores y los notarios en la resolución de conflictos, que para su solución no requieren de acudir a la jurisdicción judicial.
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AVANCES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE / 1.1. ANTECEDENTES / 1.2. GENERALIDADES / 1.3. REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE / II. NORMATIVA APLICABLE A LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. / 2.1. CODIGO CIVIL / 2.2. CODIGO GENERAL DEL PROCESO / 2.2.1. QUIENES PUEDEN ACCEDER A UN PROCESO DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. / 2.2.2. COMPETENCIA. / 2.2.2.1. Competencia del Juez / 2.2.3. ABUSOS DENTRO DEL PROCESO DE INSOLVENCIA EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. / 2.3. DECRETO 2677 DE 2012. / 2.3.1. EL CONCILIADOR / III. APLICACIÓN EFECTIVA DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA EN PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. / 3.1. NEGOCIACIÓN DE DEUDAS / 3.1.1. SOLICITUD / 3.1.2. ADMISIÓN DEL TRAMITE / 3.1.3. AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN / 3.1.4. ACUERDO DE PAGO / 3.1.4.1. Reforma del acuerdo / 3.1.5. EJECUCIÓN DEL ACUERDO / 3.1.5.1. Incumplimiento del acuerdo / 3.2. CONVALIDACIÓN DEL ACUERDO PRIVADO.. / 3.2.1. PROCEDIMIENTO / 3.3. LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL / 3.3.1. APERTURA DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL / 3.3.2. EFECTOS PROVIDENCIA DE APERTURA / 3.3.3. TERMINO PARA HECERSE PARTE EN EL INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES DEL DEUDOR / 3.3.4. INVENTARIOS Y AVALÚOS DE LOS BIENES DEL DEUDOR / 3.3.5. ACUERDO RESOLUTORIO DENTRO DE LA LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL / 3.3.6. AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN / 3.4. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS, CONVALIDACIÓN DEL ACUERDO PRIVADO O LIQUIDACIÓN PATRIMONIAL / 3.4.1. ACCIONES REVOCATORIAS Y DE SIMULACIÓN. / 3.4.2. INFORMACIÓN CREDITICIA. / IV. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. / CONCLUSIONES/ / BIBLIOGRAFIAAbogado (a)PregradoProcess regulation Insolvency non retailer in the Código General del Proceso, is a rule of great importance for those in a situation of over-indebtedness. But it has presented several obstacles when starting the process derived from the novelty of this legal concept, such as lack of knowledge on the part of applicants, lawyers, notaries, conciliators and other people involved and the difficulties in obtaining authorization the Ministerio del Interior y de Justicia.PDF71 páginasapplication/pdfspaDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Caucahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)info:eu-repo/semantics/openAccessAbierto (Texto Completo)http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Análisis del proceso de insolvencia en persona natural no comerciante reglamentado por la ley 1564 de 2012 y del decreto 2677de 2012, y su aplicación en la ciudad de Tuluábachelor thesisTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTextinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionDerechoFacultad de Ciencias Jurídicas y HumanísticasProceso de insolvenciaPersona naturalLey 1564 de 2012Decreto 2677 de 2012Tiene como fin ser una herramienta que permita un equilibrio económico, que permita el reintegro del deudor a la economía social, lo cual se refleja en el ambiente familiar, laboral, psicológico y financiero del deudorEs un proceso que disminuye el desgaste de la Rama Judicial, teniendo en cuenta que los procesos resultados en los estrados judiciales pueden no llegar a ningún fin, al no permitir la recuperación económica del deudor, llegando incluso a la simulación para ver afectado sus bienesEs una norma en la que su prevalencia está por encima de cualquier otra norma que le sea contraria, incluyendo las normas tributarias6Este proceso indirectamente hará que las entidades financieras tengan más cuidado con el otorgamiento indistinto de créditos con pocas garantías propiciando el sobreendeudamiento que lleva al deudor a una “muerte financiera”, al verse inmersos en procesos judiciales largos y tediosos y a su vez verse afectado por los reportes en centrales de riesgo que se convierten en otro obstáculo para solventar su situaciónLa figura de la insolvencia convertida en el medio para acceder a una negociación de las obligaciones adeudadas puede parecer abusiva desde un punto de vista particular, pero desde un lente objetivo éste está llamado a cambiar el pensamiento del no pago y el de la evasión, aunque quizá tendría más acogida si el mismo Estado financiara y promoviera este proceso dando facilidad para acceder a él y no tantas trabas que terminan convirtiéndose en un problema más para el abogado conciliador que acoge el proceso y asume la responsabilidad jurídica que la misma conllevaExiste renuencia de muchos abogados conciliadores en adoptar casos de esta naturaleza, porque darle impulso a un trámite que de por sí ya es conocido por la jurisdicción ordinaria implica una grande responsabilidad para el servidor que lo acoge; 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