Eficacia de la defensa judicial del estado en el circuito judicial de Buga años 2010 a 2012
ilustraciones, gráficos, tablas
- Autores:
-
Colonia Padilla, Diego Javier
Chaverra Cañaveral, Claudia Viviana
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Unidad Central del Valle del Cauca
- Repositorio:
- Repositorio Institucional - Unidad Central del Valle del Cauca
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.uceva.edu.co:20.500.12993/3446
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/20.500.12993/3446
- Palabra clave:
- Defensa judicial
Circuito judicial de Buga
- Rights
- openAccess
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AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; disponible en http://www.defensajuridica.gov.co AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; Informe de Sobre la Actividad Litigiosa de la Nación; septiembre de 2013. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; Jornadas Internacionales de Derecho Penal; Universidad del Rosario octubre 10 de 2012. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; Guía para la Generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico; Marzo de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE GARAGOA; Manual para la Defensa Jurídica Prevención del Daño Antijurídico Municipio de Garagoa. 2013 ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI; Decreto 930 de 2010; Por Medio del Cual se Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica para la Protección y Conservación del Patrimonio Público Municipal. ARTICULO 3 Decreto 4085 de noviembre 01 de 2011, Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la agencia nacional de defensa jurídica del estado. BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO –BID- en el documento de debate # IDB-DP-338, de febrero de 2014 CORTE CONSTITUCIONAL; Sentencia C-030 del 29 de enero de 2014; Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa COMITÉ DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DEPARTAMENTO DE RISARALDA SECRETARIA TECNICA; Resolución No. 003 de febrero 11 de 2008; Por la Cual se Formulan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Risaralda. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991; Artículo 90 DECRETO 262 del 22 de 2000; Por el Cual se Modifican la Estructura y la Organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el Régimen de Competencias Interno de la Procuraduría General; se Dictan Normas para su Funcionamiento; se Modifica el Régimen de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de Inhabilidades e Incompatibilidades de sus Servidores y se Regulan las Diversas Situaciones Administrativas a las que se Encuentren Sujetos DECRETO 267 DEL 22 DE FEBRERO DE 2000;Por el Cual se Dictan Normas Sobre Organización y Funcionamiento de la Contraloría General de la República, se Establece su Estructura Orgánica, se Fijan las Funciones de sus Dependencias y se Dictan otras Disposiciones. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOCIAL –DANSOCIAL- Resolución No. 358 del 28 de julio de 2011; “Por Medio del Cual se Actualiza la Política Sobre la Administración del Riesgo, la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de los Intereses del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Social – DANSOCIAL. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE LA ECONOMIA SOCIAL –DANSOCIAL- Resolución No. 358 del 28 de julio de 2011; “Por Medio del Cual se Actualiza la Política Sobre la Administración del Riesgo, la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de los Intereses del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Social – DANSOCIAL. |
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Sánchez Morales, EssaúColonia Padilla, Diego JavierChaverra Cañaveral, Claudia VivianaTuluá, Valle del Cauca, ColombiaTuluá2023-09-07T13:54:01Z2023-09-07T13:54:01Z2015http://hdl.handle.net/20.500.12993/3446Instname:Unidad Central del Valle del Caucareponame:Repositorio Institucional Unidad Central del Valle del Caucarepourl:https://repositorio.uceva.edu.co/ilustraciones, gráficos, tablasLa defensa jurídica del Estado ha sido por varios años obviada o carentes de relevancia para los países y la comunidad internacional, no obstante y gracias a la globalización, la internacionalización de los mercados y las crisis económicas sufridas por los Estados, ha despertado la atención de éstos en razón a sus importantes implicaciones tanto jurídicas como económicas. Tradicionalmente la Defensa Judicial del Estado, ha sido etiquetada como una labor propia de la carrera del Derecho ejercida por los abogados encargados de defender los intereses estatales; sin embargo la inadecuada defensa puede conllevar unos altos costos fiscales los cuales provienen de las ordenes emitidas por medio de las sentencias judiciales, en donde se condena al Estado a reparar las acciones u omisiones de sus agentes demostradas y atribuidas a él. En la actualidad, la poca preparación de las entidades y funcionarios encargados de la Defensa Judicial del Estado y la complejidad de las normas que regulan tal función, han generado un aumento en las demandas, puesto que esta poca preparación se convierte en un factor de ventaja para los extremos activos de la Litis, quienes han encontrado el “Talón de Aquiles” del Estado, porque salen frecuentemente victoriosos en los procesos llevados a los estrados judiciales, ordenándose así el pago de las pretensiones económicas lo que se traduce en un alto costo para el Estado en términos fiscales. En razón a lo anterior y en vista de que el Estado debe propender por el bienestar de todos sus asociados, al igual que su propia salvaguarda, ha expedido y promulgado diferentes leyes y decretos con el fin de positivizar su defensa judicial y así mismo ha puesto en marcha la política pública creada para llevar acabo dicho objetivo; no obstante y pese a la amplia normatividad vigente y procedimientos implementados para ejercer la defensa judicial del estado colombiano, el devenir cotidiano ha puesto en evidencia la inoperancia de dichas herramientas jurídicas, lo que ha conllevado a que el Estado no pueda realizar una efectiva defensa en los procesos en los que se ve accionado como sujeto pasivo de la Litis, viéndose así la deficiencia de su capacidad de defensa; claro está que tamaña situación no es del génesis de la reglamentación existente, sino también de quienes el mismo nominador ha destinado para que lleven a cabo su defensa judicial. Tales circunstancias han generado que el Estado se vea seriamente afectado, primero por lo intrincado de la misma ley, la poca capacitación de los funcionarios destinados a velar por su protección y defensa incluido el detrimento patrimonial que pierde cada vez que se ve vencido en un proceso, lo que en se refleja en las arcas nacionales. Todas estas circunstancias han llevado a que se plante una política estatal en la cual se desarrolle un cabal procedimiento de defensa del Estado, con el fin de evitar que se condene a pagar cuantiosas sumas de dinero, sino que por lo contrario pueda controvertir los hechos que se ventilan en su contra y ejercer un adecuado derecho de defensa. Contrariamente a este objetivo, la concurrencia de diferentes componentes tanto humanos como procedimentales, ha conllevado a que la materialización efectiva de la Defensa Judicial del Estado haya caído en utópico hecho, mereciendo un replanteamiento de las políticas de gestión y ejecución por parte del mismo Estado, con el fin último de proteger sus propios intereses y cobrar su vital importancia como ente garante de derechos y no como perpetrador de la vulneración de los mismos que genera responsabilidad patrimonial.INTRODUCCION / 1. POLÍTICAS Y NORMATIVIDAD DE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO / 1.1 ETAPAS DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / 1.2 LA PREVENCIÓN COMO ESTRATEGIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / 1.3 LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / 1.3.1 MODELO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / 2. LA DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO COLOMBIANO / 2.1 GESTIÓN DE LA AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / 2.1.1 LA PREVENCIÓN COMO MEDIO DE DEFENSA / 2.1.2 EL USO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - CONCILIACIÓN / 2.1.3 LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANTE LOS ESTRADOS JUDICIALES / 2.1.4 EL COBRO COME MEDIO DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO / 2.2 DE LA DEFENSA JURÍDICA EN EL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA / 2.3 LIMITACIONES DE A DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / 3.- ORGANOS DE CONTRO / 3.1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN / 3.2PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONCLUSIONES / SUGERENCIAS / BIBLIOGRAFÍAAbogado (a)PregradoPDF57 páginasapplication/pdfspaDerechos reservados - Unidad Central del Valle del Caucahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)info:eu-repo/semantics/openAccessAbierto (Texto Completo)http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Eficacia de la defensa judicial del estado en el circuito judicial de Buga años 2010 a 2012bachelor thesisTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTextinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionDerechoFacultad de Ciencias Jurídicas y HumanísticasDefensa judicialCircuito judicial de BugaAGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; disponible en http://www.defensajuridica.gov.coAGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; Informe de Sobre la Actividad Litigiosa de la Nación; septiembre de 2013. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; Jornadas Internacionales de Derecho Penal; Universidad del Rosario octubre 10 de 2012. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; Guía para la Generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico; Marzo de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE GARAGOA; Manual para la Defensa Jurídica Prevención del Daño Antijurídico Municipio de Garagoa. 2013 ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI; Decreto 930 de 2010; Por Medio del Cual se Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica para la Protección y Conservación del Patrimonio Público Municipal.ARTICULO 3 Decreto 4085 de noviembre 01 de 2011, Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la agencia nacional de defensa jurídica del estado.BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO –BID- en el documento de debate # IDB-DP-338, de febrero de 2014CORTE CONSTITUCIONAL; Sentencia C-030 del 29 de enero de 2014; Magistrada Ponente María Victoria Calle CorreaCOMITÉ DE CONCILIACION Y DEFENSA JUDICIAL DEPARTAMENTO DE RISARALDA SECRETARIA TECNICA; Resolución No. 003 de febrero 11 de 2008; Por la Cual se Formulan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Departamento de Risaralda.CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991; Artículo 90DECRETO 262 del 22 de 2000; Por el Cual se Modifican la Estructura y la Organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; 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