Caracterización de empresas acogidas a la ley 550 en Cartagena : caso Mideplast Ltda. y Suárez Betancourt Ltda

Según los análisis efectuados por Alberto Echavarría Saldarriaga1 , vicepresidente de asuntos jurídicos de la ANDI, desde comienzos del año 1999, el gobierno y particularmente la Superintendencia de Sociedades, inició un proceso de evaluación de la pertinencia de los procesos concursales existentes...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Tecnológica de Bolívar
Repositorio:
Repositorio Institucional UTB
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.utb.edu.co:20.500.12585/3231
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.12585/3231
Palabra clave:
Mideplast Ltda. (Cartagena, Colombia) -- Estudio de casos
Suárez Betancourt Ltda. (Cartagena, Colombia) -- Estudio de casos
Ley 550 DE 1999
Liquidación de negocios
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Según los análisis efectuados por Alberto Echavarría Saldarriaga1 , vicepresidente de asuntos jurídicos de la ANDI, desde comienzos del año 1999, el gobierno y particularmente la Superintendencia de Sociedades, inició un proceso de evaluación de la pertinencia de los procesos concursales existentes frente a las dificultades económicas de ese momento. Se observaba que las entidades financieras estaban seriamente afectadas por los créditos efectuados a las empresas en Concordato, lo que las obligaba a realizar elevadas provisiones. Además, el proceso concordatario planteaba muchas limitantes referidas al poder del veto2 , como la demora en los procesos concursales debido a las normas de procedimiento que los regulaba y las dificultades para llegar a un acuerdo por la prelación de créditos, entre otras. Tomando en consideración todo esto y las dificultades económicas de muchos empresarios del sector productivo, el gobierno decidió regular esta crisis mediante acuerdos preconcursales, que en principio se pensó, podrían hacer parte de un acápite especial y detallado en el Plan Nacional de Desarrollo de ese año, pero que por recomendaciones de la ANDI, no se hizo así, aunque el gobierno en el artículo 60 de este, se abrogó la facultad de reglamentar dichos acuerdos, para lo cual habría de determinar requisitos de validez, anexos, publicidad, efectos, garantías de cumplimiento y prelación de créditos. La gran preocupación inicial del gobierno fue sobre la efectividad de los acuerdos pre concursales, dado que habría que dotarlos de unas previsiones que iban en contra de varias leyes, lo que podría implicar excesos de la potestad reglamentaria, y en consecuencia, graves riesgos para los nuevos acuerdos.