El estado de excepción por emergencia económica, social y ecológica en Colombia
La Constitución Política colombiana de 1991 consagra tres estados de excepción, los cuales limitan las funciones de algunas ramas del poder público dadas las condiciones que lo ameritan. Estas situaciones son: guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. Esta últim...
- Autores:
-
Perilla Granados, Juan Sebastián Alejandro
Bermúdez, Jesús Alberto
Charry Molano, Manuel Fernando
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Tecnológica de Bolívar
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UTB
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.utb.edu.co:20.500.12585/13775
- Palabra clave:
- Estados de excepción
emergencia económica, social y ecológica
Doctrina constitucional
Recedentes jurisprudenciales
Interpretación sistemática
Constitución Política de Colombia (1991)
Estados de excepción -- Colombia
Emergencia económica -- Colombia
Emergencia social -- Colombia
Emergencia ecológica -- Colombia
Derecho constitucional -- Colombia
Corte Constitucional (Colombia)
Interpretación jurídica -- Colombia
Jurisprudencia constitucional -- Colombia
Hermenéutica jurídica
5. Ciencias Sociales
ODS 10: Reducción de las desigualdades. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos
- Rights
- openAccess
- License
- LICENCIA CREATIVE COMMONS
| Summary: | La Constitución Política colombiana de 1991 consagra tres estados de excepción, los cuales limitan las funciones de algunas ramas del poder público dadas las condiciones que lo ameritan. Estas situaciones son: guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. Esta última situación fue aplicada en Colombia recientemente para atender coyunturas generadas en el contexto internacional y que tienen impacto en la realidad nacional. Sin embargo, el alcance de estos estados excepcionales no se limita al texto exegéticamente considerado desde una perspectiva legal, sino que debe ser comprendido desde los precedentes establecidos por la Corte Constitucional colombiana en su calidad de intérprete y guardiana de la norma de normas. |
|---|
