El procedimiento administrativo sancionatorio general en Colombia : Un estudio desde la orientación garantista del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

El legislador con la expedición de la ley 1437 de 2011 estableció el procedimiento administrativo sancionatorio general, a fin de regular integralmente las diferentes actuaciones de la Administración que, en sus procedimientos especiales carezcan de normativa aplicable. No obstante, en las disposici...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano
Repositorio:
Expeditio: repositorio UTadeo
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:expeditiorepositorio.utadeo.edu.co:20.500.12010/7751
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/20.500.12010/7751
https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co
Palabra clave:
Derecho
Procedimiento administrativo sancionatorio
Sanción administrativa
Recursos administrativos
Derecho administrativo -- Trabajos de grado
Sanciones administrativas
Responsabilidad administrativa
Administrative sanctioning procedure
Administrative sanction
Rights
License
Abierto (Texto Completo)
Description
Summary:El legislador con la expedición de la ley 1437 de 2011 estableció el procedimiento administrativo sancionatorio general, a fin de regular integralmente las diferentes actuaciones de la Administración que, en sus procedimientos especiales carezcan de normativa aplicable. No obstante, en las disposiciones que corresponden a este procedimiento, no se pronunció acerca de si procede o no la interposición de recursos contra el acto que rechaza la solicitud de pruebas, lo que ha conllevado a que, frente a esta situación exista un vacío en relación con la posibilidad o imposibilidad de que el investigado pueda proponer medios de impugnación contra este tipo de actos durante el trámite. Por este motivo y con el propósito de llenar este vacío se acudió a la revisión de fuentes doctrinales y jurisprudenciales para examinar qué tipo de respuestas se han dado frente al silencio del legislador en este asunto. El trabajo muestra que la postura predominante es aquella que sostiene que, contra este acto no proceden recursos en la sede administrativa con fundamento en la aplicación del artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, aquí vamos a sostener que, a pesar de ello, esta disposición no se ajusta a la orientación garantista del nuevo Código.